2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

CARABINEROS DE CHILE, SEGUNDA COMISARÍA CHILLAN Y OTRO CON JOHN ALEXIS POBLETE BUSTOS Y OTRA

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 8°, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el conductor don John Poblete Bustos sostiene que el día de los hechos circulaba por calle Diego de Almagro, de Oriente a Poniente, por su pista derecha y al llegar a la intersección con calle Los Pellines impacta a un auto que aparece por su lado derecho, el cual ingresa a su pista y lo colisiona con su parachoques delantero, costado izquierdo, en la puerta delantera de este otro vehículo. 2°.- Que la otra conductora doña Katherine Pinilla Rojas manifiesta que conducía por calle Los Pellines, de Norte a Sur, por su pista derecha y al llegar a calle Diego de Almagro se detuvo pues había tránsito vehicular, observando hacia ambos lados y al ver que no venía nadie, reinició su marcha hacia el Oriente, pero al ingresar a esta última calle fue impactada en su costado izquierdo, en la puerta del chofer. 3°.- Que, los antecedentes probatorios allegados al proceso, apreciados de acuerdo a las normas de la sana crítica, especialmente la declaración de los involucrados, fotografías del sitio del suceso y de los vehículos agregados al Parte Policial, se desprende que el conductor Poblete Bustos carece de responsabilidad en el accidente, pues el día de los hechos circulaba por calle Diego de Almagro, de Oriente a Poniente, por su pista derecha, impactando al vehículo conducido por Pinilla Rojas, que circulaba por calle Los Pellines, la cual desemboca en calle Diego de Almagro, quien pretendió virar hacia el Oriente, es decir, hacia su izquierda, obstruyéndole la pista de circulación al primero de los conductores señalados. 4°.- Que el artículo 138 de la Ley N° 18.290 establece que “el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen.” 5°.- Que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiocho de Enero último, escrita de fojas 79 a 82, en cuanto condena a John Alexis Poblete Bustos por ingresar a un cruce no regulado sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo que circulaba por la derecha, declarándose en su lugar: I.- Que se absuelve a John Alexis Poblete Bustos de la denuncia infraccional formulada en su contra.- II.- Que se condena a doña Katherine Priscilla Pinilla Rojas al pago de una multa de UNA UTM a beneficio municipal o en su defecto a cumplir cinco días de reclusión nocturna, por virar hacia la izquierda, careciendo de preferencia y obstruyendo la pista de circulación del conductor Poblete, infringiendo el artículo 138 de la Ley N° 18.290.- Regístrese y devuélvase.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol N° 33-2019.- Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de julio de dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 8°, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el conductor don John Poblete Bustos sostiene que el día de los hechos circulaba por calle Diego de Almagro, de Oriente a Poniente, por su pista derecha y al llegar a la intersección con calle Los Pel

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