OLMOS/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Olmos con Asociación Chilena de Seguridad”, Rol Ingreso Corte Nº 3224-2018, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la parte denunciante, representada por el abogado señor Gonzalo Pavez Castro, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de noviembre de 2018, que rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria, con costas. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477, en su modalidad de infracción de ley, en relación con los artículos 2, 5, 161, 162, 168, 453 Nº 5, 454 Nº 1 y 489 todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sexta Sala, del día 5 de junio en curso, alegando en su oportunidad los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante recurre de nulidad invocando al efecto la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de las normas contenidas en los artículos 2, 5, 161, 162, 168, 453 Nº 5, 454 Nº 1 y 489 del mismo Código. Respecto de la infracción de ley, sostiene, luego de transcribir parte del considerando octavo del fallo, que este realiza un reconocimiento explícito de un acto arbitrario por parte de la demandada, cuando señaló: “….En el ámbito de las relaciones entre privados, la sola arbitrariedad, a diferencia de lo que puede colegirse del texto constitucional, no es un antecedente suficiente o motivo para estimar que hay un móvil discriminatorio. Aún más los parámetros fácticos, los casos que el demandante dio como para dar cuenta del trato diferenciado son de al menos 4 años antes.” Agrega que el derecho laboral no es un ámbito privado, que los actos de discriminación datan de menos de un año de la desvinculación, que el señor Ricardo Saavedra García-Reyes prestó servicios para la demandada entre octubre 2004 y marzo de 2017 y que se le pagó una indemnización, sin tope legal, la que fue pagada completamente por la ACHS. Expone que la infracción de ley se comete cuando el sentenciador señala que un acto arbitrario puede o no ser discriminatorio, cuando en realidad un acto discriminatorio puede o no ser arbitrario. Agrega, en cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, que el considerando décimo del
Fallo
fallo analiza incorrectamente los artículos 5, 161, 162, 163, 168, 454 Nº 1 y 489 del Código del Trabajo, cuando expone: “…sin embargo en el desarrollo de la misma (acción subsidiaria) ésta no ataca los fundamentos de la carta de despido. No cuestiona las necesidades que la demandada esgrime para la desvinculación de la misma, por lo que propiamente no se ha ejercido la acción del artículo 168 del Código del Trabajo como a primera vista pareciere. De hecho tampoco demanda el recargo que dicha norma contempla”. Explica haber argumentado en su demanda la acción subsidiaria en los mismos términos que la principal, por razones de economía procesal y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso VII del Código del Trabajo (sic). Expone que el fallo no hizo aplicación del artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo, porque en ninguna de las cartas de despido acompañadas, similares a la del denunciante, en que la causal fue la de necesidades de la empresa, se menciona que no cumple con la descripción del nuevo cargo, por lo que por este sólo hecho debiese declararse injustificado el despido. Indica que el fallo tampoco aplicó el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, porque aunque se haya señalado que las motivaciones del despido son de índole económico, ello se desvirtuó cuando la ACHS acompañó liquidaciones de sueldo de enero a diciembre de 2017, de una persona que no se logra identificar, pero que detentaba un sueldo muy superior al del denunciante, por casi $8.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Olmos con Asociación Chilena de Seguridad”, Rol Ingreso Corte Nº 3224-2018, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la parte denunciante, representada por el abogado señor Gonzalo Pavez Castro,
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