SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL GUTIERREZ Y CIA LTDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Esteban Villablanca Figueroa, abogado, domiciliado en calle Nueva York 53 Oficina 61, Santiago, actuando a nombre y en representación de la Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, cooperativa del giro educacional, domiciliada en calle Los Plátanos 0775 de la comuna de La Pintana, e interpone reclamo de ilegalidad contra el Superintendente de Educación, por haber dictado la resolución exenta 2017/PA/13/559 de 28 de marzo de 2017, por medio de la cual se aplicó a la reclamante una multa de 51 UTM; y en contra de la resolución exenta 302 de 27 de febrero de 2019, por medio de la cual se rechazó la reclamación administrativa presentada en contra de la multa impuesta por la resolución antes señalada. En cuanto a los hechos, refirió que de acuerdo al acta de fiscalización N° 1.613.05.808 de 28 de diciembre de 2016 se instruyó proceso administrativo, el cual detectó y constató que el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio Misionero de Agostini RBD N° 26.250-1 de la comuna de La Pintana, no cuenta con procedimientos esenciales ni protocolos que permitan indagar, investigar y castigar situaciones de maltrato físico o psicológico de un adulto a un alumno, razón por la que se aplicó una multa de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. En cuanto al derecho, expresa el reclamante que aquella infracción fue calificada como menos grave, debiendo en cambio, ser entendida como leve. Explica que en las resoluciones impugnadas se contravino el artículo 77 letra c) de la Ley Nº 20.529 que señala que son infracciones menos graves: c) infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave. Luego, de la revisión del artículo 76, que establece las infracciones graves, deduce que no queda comprendida la infracción que se le atribuyó a la reclamante. Enseguida, indica que la conducta imputada a su parte no puede ser c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que conforme a la formulación de cargos que dio inicio a este procedimiento y que fuera confirmado por resolución de la recurrida, este consistió en que el “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunicad escolar…”, el cual se sustenta en el hecho que el establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. En efecto, conforme consta en el Acta de Fiscalización, revisado “1) Reglamento interno de establecimiento educacional, 2) Protocolo de prevención y actuación en casos de violencia escolar año 2016 el cual solo contempla protocolos de actuación frente a situaciones de bullying y 3) Protocolo de prevención y actuación ante posible abuso sexual a menores. Visto y revisado los antecedentes presentados por el establecimiento, se observa que el establecimiento cuenta con un manual de convivencia escolar pero no cuenta con protocolos con respecto a una denuncia de maltrato de un adulto a un menor. En entrevista realizada en forma personal con la Directora reconoce que efectivamente su manual de convivencia no cuenta con protocolo de actuación frente a una denuncia por maltrato de un adulto a un menor, por lo que no hay ninguna evidencia de haber realizado alguna acción con respecto a la denuncia.” Segundo: Que la mencionada falta fue calificada por la resolución exenta 2017/PA/13/559, como infracción a la obligación contenida en el artículo 46, letra f) del D.F.L. Nº 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, que dispone: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.” Tercero: Que adicionalmente y dado que la falta atribuida consiste en la ausencia en el manual de convivencia del colegio de un protocolo de actuación frente a una denuncia por maltrato de un adulto a un menor, en la resolución referida se califica la falta descrita como infracción al artículo 8 del D.S. Nº 315 de 2010, del mismo Ministerio, que manda: “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas y las demás pertinentes de la Ley Nº 20.529, el D.S. Nº 315 de 2010 y el D.F.L. Nº 2 de 2009, ambos del Ministerio de Educación, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el señor Andrés Esteban Villablanca Figueroa en representación de la Corporación Educacional Gutiérrez Catalán en contra de las resoluciones exentas 2017/PA/13/559 de 28 de marzo de 2017 y 302 de 27 de febrero de 2019, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por la Superintendencia de Educación, sin las costas del recurso. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 167-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Andrés Esteban Villablanca Figueroa, abogado, domiciliado en calle Nueva York 53 Oficina 61, Santiago, actuando a nombre y en representación de la Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, cooperativa del giro educacional, domiciliada en calle Los Plátanos 0775 de la comuna de La Pintana, e interpone reclamo de

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