1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO ANDRES ROMERO BENAVIDES

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa RUC 1800779384-3, RIT 0-59-2019, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha diecisiete de mayo del presente año dictó sentencia mediante la cual absolvió a Patricio Andrés Romero Benavides del delito de receptación imputado por el Ministerio Público; en cambio, lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, perpetrado el día 13 de agosto de 2018, en la comuna de Cerro Navia. Por no reunir los requisitos de la Ley N° 18.2 16, no se le concedió ninguna de las penas sustitutivas previstas en dicha normativa. En contra de la referida sentencia la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevado los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 25 de junio de este año se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos de la abogada defensora y de la representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del condenado invoca como causal del recurso la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 literal c) y artículo 297 del Código adjetivo, por cuanto considera que al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal a quo contravino los extremos del último artículo citado y no ponderó toda la prueba rendida. A su juicio, no existe ningún medio que corrobore más allá de toda duda razonable la participación de su representado en los hechos imputados, debido a que el elemento fuerza que requiere el tipo penal para su configuración no ha sido objeto de corroboración, lo que infringe las reglas de la lógica. Afirma que es el ente persecutor quien tiene la carga de la prueba la que debe ser consistente y necesaria para conducir a una certeza respecto de todos y cada uno de los elementos de la imputación. Sostiene que el tribunal arriba a la conclusión mediante una errónea valoración de la prueba rendida, al estimar que la declaración de una sola testigo fue suficiente para acreditar la existencia de escalamiento pese a que existe una abierta contradicción con la versión de un funcionario policial. Señala que, de esta manera, se ha infringido el principio de la razón suficiente en su manifestación principio de corroboración. No cuestiona la sustracción de especies, sino que su representado debió haber sido condenado por el delito de hurto y en ello hace radicar el perjuicio. Solicita que de conformidad a lo prescrito en el artículo 386 del Código previamente citado se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando, a su vez, la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: Contenido de la sentencia. La sentencia deberá contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la pr

Fallo

fallo recurrido contenga un yerro en la valoración de la prueba que contravenga los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Más aún, su sola lectura permite reproducir el razonamiento del tribunal en orden a arribar a la condena del acusado, por lo que el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del condenado Patricio Andrés Romero Benavides en contra del juicio oral y sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha diecisiete de mayo último, los que no son nulos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante Sra. Ramírez, quien no firma por ausencia. ROL N° 2825-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Visto: En causa RUC 1800779384-3, RIT 0-59-2019, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha diecisiete de mayo del presente año dictó sentencia mediante la cual absolvió a Patricio Andrés Romero Benavides del delito de receptación imputado por el Ministerio Público; en cambio, lo condenó a la pena de cinco años y un día

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