2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GODOY//A.F.P. CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-6191-2018, caratulada “Godoy Valladares con AFP Capital S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de febrero del año en curso, el juez de la causa, acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y a la devolución del aporte al seguro de cesantía, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando que se acoja el recurso y se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se rechace la acción de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y se deje sin efecto la condena en costas decretada, puesto que en tal caso, su parte no fue completamente vencida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 13 de la ley N° 19.728, fundado en que la sentenciadora incurre en un error de derecho al desestimar, en su considerando séptimo, la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía, sosteniendo simplemente que el despido es injustificado, alejándose del texto de la norma que denuncia infringida, el que no ha establecido como requisito la justificación o injustificación de la causal de despido, sino solo la existencia o no de una indemnización por años de servicio. Denuncia que esta interpretación, desconoce a su turno, el claro tenor del penúltimo inciso del artículo 168 del código del ramo, que dispone que en aquellos casos que el despido no pudiera ser acreditado, se entenderá que el contrato concluyó por alguna de las causales del artículo 161 del citado cuerpo legal, esto es, precisamente por las causales que permiten la aplicación del referido artículo 13 de la ley N°19.723. Indica que el artículo 13 de la ley N°19.728 permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, posibilidad que viene a confirmar lo indicado, pues dicho precepto no distingue para estos efectos si la causal del artículo 161 del código del ramo fue declarada procedente o no. Asevera que entender, como se ha hecho en autos, que al no acreditarse la causal invocada de necesidades de la empresa, no concurre el presupuesto fáctico previsto en el artículo 13 referido, implica que el demandante obtendrá su seguro y, además, su indemnización íntegra y ese no fue el objetivo de la ley, lo que conlleva, además, un enriquecimiento sin causa por parte del demandante, quien percibirá no solo su indemnización por años de servicio en forma íntegra, sino que además, el seguro de cesantía, lo que se traduce en una sanción no prevista por el legislador, pues se está indemnizando por su cuenta al trabajador dos veces por el mismo hecho. Explica las finalidades del seguro obligatorio de cesantía, y agrega que, atendida la infracción de ley denunciada, se le obligó, además, al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 255476: téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-6191-2018, caratulada “Godoy Valladares con AFP Capital S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de febrero del año en curso, el juez de la cau

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