MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXIS ANTONIO QUINTEROS TRIGO
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-39-2019, RUC 1800341726-K, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, condenó, con costas a Aníbal Exequiel Chandía Vergara y a Alexis Antonio Quinteros Trigo, a la pena de seis años cada uno, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado consumado, ilícito perpetrado en esta ciudad el 6 de abril de 2018 en perjuicio de Martín Rodríguez Krsanac. Condenó además, con costas a Aníbal Exequiel Chandía Vergara, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito reiterado de receptación de especies, en grado consumado, provenientes de robos cometidos los días 6, 13, 19 y 23 de Abril de 2018. La sentencia también absolvió a Alexis Antonio Quinteros Trigo de la acusación del Ministerio Publico en cuanto lo sindicaba en calidad autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en perjuicio de Viviana Montiel Andrade, José Andrade Chodil, Martín Agüero Pérez y Mabel Quezada Rodríguez, perpetrados en Punta Arenas con fechas 6, 13, 19 y 23 de abril de 2018, respectivamente, por esta absolución no se condenó en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo
Fundamentos
motivos atendibles para sostener la acusación. No se les sustituyeron las penas privativas de libertad impuestas, debiendo cumplirlas efectivamente. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor don Pablo Santander Severino, en representación del condenado Aníbal Exequiel Chandia Vergara, por la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que procede la declaración de nulidad de la Sentencia cuando, en el pronunciamiento de la misma, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal. Respecto de la causal, indica que no debió aplicarse aquella parte del inciso que refiere que se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos, ya que la calificación de reiteración es errónea conforme a los hechos constatados. Por consiguiente, cuestiona la pena aplicada al capítulo del delito de receptación que aplicó la sanción de 4 años, estimando la calificación jurídica de receptación reiterada. Agrega que el artículo 456 bis A inciso cuarto, exige una efectiva reiteración de delitos de receptación, lo que implica que los hechos se verifiquen en oportunidades diferentes en fechas, y lugares distintos, lo que no es el caso de este juicio y no fue constatado de esa manera. Solicita en definitiva que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo solo en lo referente a la sanción por los delitos reiterados de receptación y se aplique la pena correspondiente un delito de receptación, ubicándola entre 61 días de presidio menos en su grado mínimo y la de 818 días de presidio menor en su grado medio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve con asistencia del abogado de la Defensoría Penal Sra. Reyes y del Fiscal Sr. Aguirre, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha fundamentado su recurso en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código procesal penal, argumentando que habría una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal, manifestando que no debió aplicarse el inciso Cuarto de la citada norma, la cual refiere que se impondrá el grado máximo de la pena establecida en su inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos, ya que la calificación de reiteración es errónea conforme a los hechos constatados. Por lo anterior, cuestiona la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo aplicada a su representado como autor de delito reiterado de receptación de especies en grado consumado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, procedente sólo contra las sentencias definitivas, por las causales expresamente señaladas en la ley, y cuyo fin es obtener la invalidación del juicio oral y la sentencia definitiva o sólo esta última, en su caso. A consecuencia de lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal TERCERO: Que, por su parte el artículo 373 del Código Procesal Penal en su letra b) autoriza anular el juicio y la sentencia: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”
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Punta Arenas, nueve de julio de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos antecedentes RIT O-39-2019, RUC 1800341726-K, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, condenó, con costas a Aníbal Exequiel Chandía Vergara y a Alexis Antonio Quinteros Trigo, a la pena de seis años cada uno, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de
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