1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

HUAICO/HUAICO

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto rechaza por improcedente una solicitud de autorización para el ingreso de la demandante al inmueble materia de autos- no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la resolución del veintinueve de mayo pasado, pronunciada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.991-2018. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de pasar los autos a la señora Presidente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, por entender que esta última podría estar comprendida en los supuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.026-2019.- Civil.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la resolución del veintinueve de mayo pasado, pronunciada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.991-2018. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de pasar los autos a la señora Presidente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, por entender que esta última podría estar comprendida en los supuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.026-2019.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En Santiago, a nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto rechaza por improcedente una solicitud de autorización para el ingreso de la demandante al inmueble materia de autos- no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Pro

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