DELGADO/CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-74-2019 R.U.C. N° 1940170701-0, del Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “DELGADO con CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA”, sobre demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, el cinco de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en causa seguida por don Miguel Antonio Delgado Garrido, en contra de la demandada principal Constructora Alcarraz Limitada y, en forma solidaria en contra del Comando de Bienestar del Ejercito de Chile y la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte, en virtud de la cual el sentenciador acogió la acción de nulidad por autodespido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales , declarándolo así, condenando a las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- como sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Hábitat) salud (Isapre Colmena) y AFC (Chile), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.483.997.-, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 25 de febrero de 2019, hasta el íntegro pago las cotizaciones previsionales morosas.-; 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.483.997.-; 3.- Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1.483.997.- 4.- Aumento de un 50% de la indemnización por años de servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del código del Trabajo, ascendente a la cantidad de $741.998.- 5.- Feriado legal, la suma de $1.038.798.-, 6.- Remuneraciones impagas, correspondientes a 25 días del mes de febrero de 2019, ascendente a la cantidad liquida de $1.059.998.-, 7.- Cotizaciones previsionales de AFP (Hábitat), Salud (Isapre Colmena) y AFC (Chile), del actor, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2018; enero y 25 días trabajados en el mes de enero de 2019. 8.- Que, atendido lo resuelto en los puntos 1) no se condenará a las demandadas a pagar las cotizaciones previsionales de AF
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular no apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla en forma parcial y vulneración de reglas mínimas de lógica y de máximas de experiencias. Al respecto indica que del texto de la sentencia, en particular en el considerando vigésimo de la misma, y de lo resuelto finalmente, queda en evidencia una infracción manifiesta del sentenciador de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que el juez debe realizar en cada caso concreto una ponderación acuciosa, imparcial y racional de la prueba de acuerdo con las máximas de la experiencia y a los postulados de la lógica y de la ciencia, debiendo señalar las motivaciones de su decisión, de modo que ella pueda ser entendida y compartida por cualquier persona. Agrega que el considerado vigésimo de la sentencia contiene varias incongruencias que llevaron al sentenciador a quo a concluir, erradamente, que el Comando de Bienestar del Ejército de Chile debe ser considerado empresa principal, declaró erróneamente que debe responder solidariamente las pretensiones del actor de autos, por considerarlo dueño de la obra y, por ende, parte del régimen de subcontratación laboral; convicción a la cual no habría arribado de haber aplicado correctamente las reglas de la lógica y de la experiencia conforme a la diversa prueba incorporada en juicio. Indica que la persona jurídica dueña de la obra o faena es únicamente la Agrupación Habitacional Villa Sol del Norte, según se desprende manifiestamente del “Contrato de Compraventa y Prohibición” suscrito ante la Trigésima Notaría de Santiago, de fecha 23 de diciembre del año 2015, donde consta que el único propietario del terreno en cuestión, es la “Agrupación Habitacional Sol del Norte”, donde el “Comando de Bienestar del Ejército” concurre sólo en calidad de mandatario de la “Agrupación”, misma situación que aparece en los “Contratos de Construcción a Suma Alzada” celebrados entre la “Agrupación Habitacional Villa Sol del Norte” y la “Empresa Constructora Alcarraz Ltda.”, como lo señala la cláusula cuarta del contrato ya señalado y quien aparece como la empresa encargada de ejecutar los trabajos o servicios relacionados con esa obra o faena es la Constructora Alcarraz, no teniendo participación alguna en esta relación de subcontratación laboral, en la forma exigida por el artículo 183-A, el Comando de Bienestar del Ejército. Señala que el Comando de Bienestar financia, a través de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, a la Agrupación en la construcción de su Proyecto Habitacional, sin embargo, dicho financiamiento en caso alguno puede reputar por sí solo
Fallo
fallo impugnado el Juez resolvió el asunto al margen de la lógica o de las máximas de la experiencia, en cuanto a establecer la calidad de empresa principal del Comando de Bienestar del Ejército de Chile. En este contexto, el recurrente ha radicado la infracción en que la prueba incorporada al juicio, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lleva a concluir que su representado no es una empresa principal en los términos dispuestos por el artículo 183-A del Código del Trabajo y que por ende, correspondía desestimar la demanda respecto del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, sin embargo como el sentenciador infringió las normas que conforman dicho sistema de valoración, concluyó que aquel debe pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones a que fue condenada la demandada principal, de forma solidaria con la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte. El recurrente cuestiona la valoración efectuada por el sentenciador de la documental detallada en el considerando décimo del fallo recurrido, particularmente el contrato de construcción de suma alzada suscrito entre la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte con la Constructora Alcarraz Limitada y Comando de Bienestar del Ejército de Chile, de 8 de enero de 2016, y en el cual se establece que el dueño de la obra o faena donde el actor trabajo es la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte, y que en el contrato que celebro esta última con la empresa Constructora Alcarraz Limitada -empleadora para el des
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT O-74-2019 R.U.C. N° 1940170701-0, del Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “DELGADO con CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA”, sobre demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, el cinco de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en causa seguida por don Migue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica