BANCO SANTANDER-CHILE/BENÍTEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que, el Banco Santander Chile ha deducido demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Gladys Leonor Benitez Garrido. Funda su demanda en que el deudor pagó hasta la cuota 32 del contrato de mutuo hipotecario celebrado con fecha 31 de julio de 2014, quedando en mora de pagar la cuota Nº 33 que vencía en el mes de mayo de 2017. La demandada opuso a la demanda las excepciones de los Nº 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundó en que el deudor no debe dinero alguno a la ejecutante por concepto del mutuo hipotecario, pues los dividendos que se cobran forzadamente, desde mayo del año 2017 en adelante, fueron pagados por consignación, según consta de las causas Rol V-172-2017 del 2º Juzgado Civil de Rancagua y C-27.988-2017, que se tuvieron a la vista. Segundo: Que, según da cuenta el contrato de mutuo, el mutuario debía pagar los dividendos los días 1 de cada mes, sin perjuicio de que podían pagarse sin recargo alguno dentro de los diez primeros días corridos de cada mes. También se estableció que se consideraría vencido el plazo de la deuda y podía el banco exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que estuviera reducida, si se retardaba el pago de cualquier cuota o dividendo de capital y/o intereses más de diez días. De lo obrado en los autos V-172-2017, tenido a la vista, conta que con fecha 18 de mayo de 2017, el receptor Hector Cabezas hizo, por encargo del deudor o mutuario, una oferta de pago del dividendo Nº 33 que vencía en mayo de 2017, a la representante del Banco ejecutante, misma que rechazó la oferta. De lo anterior se sigue, que el deudor efectuó la oferta a que se refiere el artículo 1600 del Código Civil dos días antes de que venciera el plazo que el mismo Banco dispuso para los efectos de poder acelerar la deuda. En efecto, el deudor podía pagar las cuotas del préstamo hasta el día 10 de cada mes sin ningún recargo, y só
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Rancagua, nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que, el Banco Santander Chile ha deducido demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Gladys Leonor Benitez Garrido. Funda su demanda en que el deudor pagó hasta la cuota 32 del contrato de mutuo hipotecario celebrado con fecha 31 de julio de 2014, quedando
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