LUIS CESAR FRANZINI MENA C/ ANGELA DEL CARMEN HEVIA ARRUE
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que tal como lo informa la Sra. Fiscal Judicial con fecha 27 de junio recién pasado, los hechos indicados por el querellante y que a su juicio constituirían el delito de injurias y calumnias graves, ocurrieron el día 15 de marzo de 2019 cuando una de las querelladas dio una entrevista en la Radio ADN, la que luego fue publicada, hechos que sucedieron en Providencia, ya que allí tiene su domicilio la radio donde se difunde y propaga la noticia, teniendo allí el principio de ejecución el delito imputado, no así donde se tomaron las fotografías y los audios que luego fueron difundidos, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer del ilícito el tribunal en cuyo territorio se hubiere dado comienzo a su ejecución, es decir, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Y visto lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales se declara: Que se dirime la competencia trabada entre los Juzgados de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose que es competente para seguir conociendo de estos hechos el último juzgado mencionado. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. Regístrese y comuníquese a la Fiscalía Judicial en su oportunidad. Rol N° 437-2019. Penal
Fallo
se declara: Que se dirime la competencia trabada entre los Juzgados de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose que es competente para seguir conociendo de estos hechos el último juzgado mencionado. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. Regístrese y comuníquese a la Fiscalía Judicial en su oportunidad. Rol N° 437-2019. Penal
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que tal como lo informa la Sra. Fiscal Judicial con fecha 27 de junio recién pasado, los hechos indicados por el querellante y que a su juicio constituirían el delito de injurias y calumnias graves, ocurrieron el día 15 de marzo de 2019 cuando una de las querelladas dio una entrevista en la Radio ADN, la que luego fue pub
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