CHAPARRO CORREA CARLOS ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña Támara Andrea Vega Gutiérrez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CORREA, cédula de identidad N° 16.903.898-8, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, la que rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas por los delitos de robo por sorpresa, las que inició el 7 de diciembre de 2017, registrando como fecha de término de las mismas el 26 de marzo de 2020, siendo rechazada su postulación atendido el informe de postulación psicosocial remitido por Gendarmería de Chile Afirma que la resolución de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, en el entendido en que se funda en apreciaciones subjetivas del área técnica del profesional del C.D.P. Santiago Sur, que no tiene asidero en relación a los antecedentes que acompaña. Manifiesta que el amparado se encuentra inserto en el área laboral de la Unidad Penal como parte del Plan de Intervención que Gendarmería de Chile ha desarrollado para efectos de la reinserción social, trabajando de manera estable como mozo de dependencias, sin sanciones en el régimen interno, siendo su conducta calificada como “Muy Buena” durante toda su estadía, lo que desde ya desestima las conclusiones del referido informe, ya que el respectivo Tribunal de Conducta, para poder calificar del modo indicado su comportamiento, debió calificar su carácter, tendencias, educación y moralidad del recluso, conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto N° 2442. Afirma que, por lo anterior, el amparo se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en atención a la adherencia del penado a las actividades del área de empleo y de intervención psicosocial. Lo anterior se cor
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO:Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Andrés Chaparro Correa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1513-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Al Folio N° 6: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que doña Támara Andrea Vega Gutiérrez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CORREA, cédula de identidad N° 16.903.898-8, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra
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