CONTRERAS/INVERSIONES LOS ALERCES S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Contreras con Inversiones Los Alerces S.A”, RIT N° O-3755-2018, RUC N° 18-4-0111130-8, por despido injustificado, cobro de prestaciones y demanda reconvencional de cobro de pesos. Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, el juez de dicho tribunal, don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda condenando al demandado al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, remuneraciones, feriados y rechazó la excepción de compensación y demanda reconvencional de cobro de pesos. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando conjuntamente las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, de dichas causales, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en la hipótesis de infracción de ley, solicitando, se acoja en todas sus partes, anulando la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, las primeras causales que invoca conjuntamente son las del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, la que deduce al rechazarse la excepción de compensación y la demanda reconvencional. Explica que, durante la vigencia de la relación laboral, otorgó al actor dos créditos por $50.000.000 y $30.000.000, de los cuales, al término quedó adeudando $8.435.240, respecto del primero, y el segundo en forma íntegra, por esta razón, no se pagaron las indemnizaciones por término de contrato, ofrecidas en la carta de despido, en la que se le señaló que se le harían los descuentos legales. Indica que, en el considerando noveno de la sentencia, el juez expresa las razones por las que rechazó la excepción de compensación y la demanda reconvencional, sin cumplir con el estándar valorativo, infringiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega también que la conclusión escapa a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, según los parámetros que establece el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo, y por lo tanto demostrar que, a la fecha del término de la relación laboral, el actor mantenía una deuda con la empresa por el valor ya indicado. Considera que, independientemente que, no haya existido un documento tal como un pagaré u otro título que diera cuenta del préstamo, si el juzgador se hubiere regido por las máximas de la experiencia al analizar las pruebas rendidas en el juicio, habría concluido que efectivamente la empresa otorgó dos créditos al actor, que por la labor gerencial como por la calidad de director de las empresas del grupo, incluida la demandada, fue el mismo quien redactó los documentos donde constan los créditos, siendo el actor quien los denominó “crédito/inversión”, concurriendo a su firma, lo que reconoció al absolver posiciones y dio cuenta la prueba pericial caligráfica y el hecho que la remuneración del actor hubiese sido inferior a lo que debía pagar, no puede ser un elemento a considerar, más aún si el trabajador pagaba las cuotas en forma directa, ya que desarrollaba otras actividades paralelas. Señala que el actor se está aprovechando de su propio dolo ya que, al evacuar el traslado de la excepción de compensación y demanda reconvencional, primero negó la existencia de los créditos, y, a propósito de la prueba confesional, reconoció su existencia, agregando en esa etapa que serían dineros destinados a inversión. De haberse razonado conforme a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica no quedaría, sino que establecer que estos créditos existen, que son líquidos y actualmente exigibles, por lo cual debió acogerse la excepción de compensación y demanda reconvencional. Indica la prueba documental incorporada en juicio, la que da cuenta de la existencia de los préstamos,
Fallo
por tanto, la infracción a las máximas de la experiencia así como a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no haberse analizado la prueba previamente referida, hacen anulable la sentencia en lo relativo a la demanda reconvencional y excepción de compensación Por último, alega que aun cuando no hubiesen sido créditos de índole laboral, estos existen, el actor los adeuda y por lo tanto debió compensarse dichas sumas con las que el demandado estaba obligado a pagar con ocasión del término de sus servicios. SEGUNDO: Que, en los términos reseñados precedentemente, es posible advertir que, respecto de estas causales de invalidación, el recurso ha sido defectuosamente interpuesto. Así, de su examen puede advertirse que se han interpuesto en forma conjunta dos causales que resultan incompatibles, porque al mismo tiempo se alega que hubo una errada valoración de la prueba rendida, lo que supone como presupuesto necesario que el juez de la instancia haya efectuado una ponderación a los medios aportados por las partes; pero al mismo tiempo, se arguye que se dejó de valorar prueba que se incorporó válidamente a la audiencia de juicio lo que supone un defecto formal de la sentencia . TERCERO: Que teniendo presente este defecto en la formalización del recurso, al deducirse causales que son incompatibles, estas será desestimadas, toda vez que como ya se ha sostenido invariablemente el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo, para impugnar la sentencias
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Contreras con Inversiones Los Alerces S.A”, RIT N° O-3755-2018, RUC N° 18-4-0111130-8, por despido injustificado, cobro de prestaciones y demanda reconvencional de cobro de pesos. Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, el j
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