JAHNSEN/CÁCERES
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 16 de esta carpeta de antecedentes, Patricia De Los Ángeles Jahnsen Rojas, soltera, dueña de casa, interpone recurso de protección en contra de Carlos Segundo Gregorio Cáceres Cáceres y de don José Cáceres, ambos con domicilio en Cuesta Colorada Nº1622, Cerro Ramaditas Valparaíso, quienes habían vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las constantes amenazas consistentes en el retiro del sistema de alcantarillado de su propiedad. Indica la recurrente que adquirió el inmueble por herencia quedada al fallecimiento de sus padres y que una vez llevada a cabo la liquidación de la comunidad hereditaria, le fue adjudicado el dominio pleno del Lote N°8, indicando sus deslindes y superficie. Relata que entre los años 1970 y 1975 se realizó la construcción de un alcantarillado hacia la cámara de aguas servidas ubicadas en el actual Lote N°7. Reclama que el día 25 de abril pasado en el actual propietario del Lote Nº7, don Carlos Cáceres Cáceres, en conjunto con su hijo José Cáceres, le informaron que harían retiro de las conexiones de alcantarillado y que no se someterán a algún proceso de mediación, por lo que teme de las consecuencias que se podrían provocar. Argumenta que existe una amenaza al dominio que tiene sobre su derecho de servidumbre de alcantarillado, lo que constituye un acto ilegal. Considera que además existe ilegalidad ya que la modificación de este tipo de instalaciones corresponde de manera exclusiva al Servicio Nacional de Salud, conforme lo prescribe el artículo 71 del Código Sanitario que trasncribe. Alega que se estaría en presencia de una forma de autotutela, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. Estima que su integridad física se ve amenazada por la posible contaminación de las aguas, pudiendo afectar a los propietarios de los lotes colindantes. Por otra parte, refiere que se afecta el derecho de propiedad que tien
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción constitucional mediante la cual se pretende reparar las consecuencias perjudiciales causadas, o evitar los perniciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que específicamente señala el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Se trata así de una acción protectora cuyo objetivo principal consiste en restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, cuando este se haya visto amagado, en los términos antes indicados o tema sufrir un daño de ese orden en el futuro. Segundo: Que la recurrente alega que los recurridos le habrían informado que harían retiro de las conexiones de alcantarillado que pasan por el inmueble de propiedad de uno de los reclamados, mediante las cuales se descargan los desechos domiciliarios desde la propiedad de la actora hacia el sistema de recolección de la empresa sanitaria, situación que constituiría una amenaza a sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que evacuando informe, uno de los recurridos -hijo del propietario del inmueble- manifiesta que es efectivo que una de las cañerías del alcantarillado pasa por su propiedad y que su instalación no estaría en regla, pero que ello no amerita su retiro. Aclara que no ha sido su intención ejercer algún mecanismo de autotutela. Cuarto: Que, en tales condiciones, no se ha probado suficientemente, en esta sede cautelar el sustrato fáctico en que se funda esta acción, consistente en la amenaza efectuada por los recurridos. Así, no dándose en la especie uno de los fundamentos indispensables para que el recurso de protección pueda prosperar, esto es, la existencia de alguna acción u omisión que constituya una vulneración, perturbación o amenaza de una garantía constitucional, el recurso debe ser rechazado.
Fallo
por tanto dar lugar en todas sus partes al recurso interpuesto. Acompaña los antecedentes que individualiza en el primer otrosí de su recurso. A fojas 33, se informa por parte de don José Gregorio Cáceres Ortega, quien indica que su padre, don Carlos Cáceres Cáceres adquirió el inmueble individualizado como Lote N°7 del inmueble por escritura pública de 09 de febrero de 2016, producto de la subdivisión efectuada del inmueble primitivo. En cuanto a los hechos expuestos en el recurso, refiere que ante el requerimiento del actor, se pidió información a Esval, entidad que informó que para la propiedad del recurrente existe una conexión domiciliaria con N° de cliente 122281-3, para la propiedad ubicada en Ramaditas 1595, Cerro Ramaditas, Valparaíso. Se le comunicó por la entidad referida que la fecha de instalación del arranque fue hecha el día 03 de junio de 1986. Sostiene que de acuerdo a lo informado, no se certifica la calidad del proyecto ni la construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de la propiedad. Agrega que efectuando una inspección ocular se puede constatar que existen instalaciones de redes de alcantarillado, provenientes del lote contiguo (lotes 8 Ay B), las cuales se encuentran prácticamente a nivel de suelo o muy cercano a éste, no cumpliendo con las normas técnicas correspondientes. Aclara que estos hechos no ameritan el retiro de las redes de alcantarillado, pero constituyen un gravamen en la forma que se encuentran constr
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Foja: 62 Sesenta y dos ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 16 de esta carpeta de antecedentes, Patricia De Los Ángeles Jahnsen Rojas, soltera, dueña de casa, interpone recurso de protección en contra de Carlos Segundo Gregorio Cáceres Cáceres y de don José Cáceres, ambos con domicilio en Cuesta Colorada Nº1622, Cerro Ramaditas Valpara
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