JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ESCOBAR / JORGE ASTORGA E.I.R.L.

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Ingreso de esta Corte N° 269-2019, provenientes del Juzgado de Letras de Limache, se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por doña IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA, Juez subrogante, en causa RIT T-1-2019, RUC 1940157728-1 de ese Tribunal, la cual RESOLVIÓ: I Que se rechaza en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales dirigida por don FRANCISCO ESCOBAR OLIVARES, en contra de JORGE ASTORGA TRANSPORTES E.I. R.L., representada legalmente por don JORGE ASTORGA FILIPPI. II Que se rechaza la demanda subsidiaria de nulidad del despido y despido indirecto interpuesta por don FRANCISCO ESCOBAR OLIVARES, en contra de JORGE ASTORGA TRANSPORTES E.I.R.L., representada legalmente por don JORGE ASTORGA FILIPPI, resultando improcedente la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. III Que se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto se declara que el demandado principal adeuda al actor las siguientes prestaciones: 1) Feriado proporcional por la suma de $198.000. 2) Remuneración correspondiente a la jornada laboral extraordinaria correspondiente a los últimos seis meses por la suma de $3.513.000. 3) Compensación de días domingos y festivos trabajados durante los últimos seis meses por un monto de $652.800. 4) Diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía,

Fundamentos

considerando los montos declarados y pagados por el ex empleador. IV Que deberán pagarse todas estas prestaciones con intereses y reajuste, conforme lo establecen los artículos 63 y173 del Código del Trabajo. V Que se rechazan las acciones principal y subsidiaria dirigidas contra METRO REGIONAL VALPARAÍSO S.A., representada por don JOSÉ MIGUEL OBANDO NEIRA, ya individualizados y; VI Que cada parte soportará las costas de la causa. El primer recurso de nulidad, ha sido interpuesto por don HÉCTOR THOMAS DOUGLAS VIDELA, abogado, en representación del demandante, don FRANCISCO ULISES ESCOBAR OLIVARES, invocando la causal de infracción de ley, establecida artículo 477 del Código del Trabajo y la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificación de las conclusiones fácticas del tribunal inferior, contenida en artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal, las que se invocan “conjuntamente”. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en el que se acoja la demanda, con costas. El segundo recurso de nulidad, lo interpone doña LORENA URRUTIA RUZ, abogada, en representación de JORGE ASTORGA TRANSPORTES E.I.R.L., invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” Solicita se anule la referida sentencia solo en aquella parte que dice relación con el monto al cual se condena a la demandada principal al pago de las horas extraordinarias de los últimos seis meses y se dicte sentencia de reemplazo, declarando la modificación de dicho monto, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. SEGUNDO: Que, para un mejor orden, esta Corte examinará y se pronunciará en primer término, respecto del recurso de nulidad impetrado por el demandado principal, JORGE ASTORGA TRANSPORTES E.I.R.L., representado por la abogada doña LORE

Fallo

se declara que el demandado principal adeuda al actor las siguientes prestaciones: 1) Feriado proporcional por la suma de $198.000. 2) Remuneración correspondiente a la jornada laboral extraordinaria correspondiente a los últimos seis meses por la suma de $3.513.000. 3) Compensación de días domingos y festivos trabajados durante los últimos seis meses por un monto de $652.800. 4) Diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, considerando los montos declarados y pagados por el ex empleador. IV Que deberán pagarse todas estas prestaciones con intereses y reajuste, conforme lo establecen los artículos 63 y173 del Código del Trabajo. V Que se rechazan las acciones principal y subsidiaria dirigidas contra METRO REGIONAL VALPARAÍSO S.A., representada por don JOSÉ MIGUEL OBANDO NEIRA, ya individualizados y; VI Que cada parte soportará las costas de la causa. El primer recurso de nulidad, ha sido interpuesto por don HÉCTOR THOMAS DOUGLAS VIDELA, abogado, en representación del demandante, don FRANCISCO ULISES ESCOBAR OLIVARES, invocando la causal de infracción de ley, establecida artículo 477 del Código del Trabajo y la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificación de las conclusiones fácticas del tribunal inferior, contenida en artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal, las que se invocan “conjuntamente”. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en el que se acoja la demanda, con costas. El seg

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49 Cuarenta y nueve J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol Ingreso de esta Corte N° 269-2019, provenientes del Juzgado de Letras de Limache, se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por doña IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA, Juez subrogante, en causa RI

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