TROB SPA/AGUDELO
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos. Comparece la abogada Daniela González Flores en representación de la demandada Maira Alejandra Agudelo Betancur, en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de septiembre de 2018, dictada por el juez Felipe Salas Torres del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O- 1470-2018, mediante la cual acoge la demanda y declara el desafuero de la trabajadora, sin costas. Funda la impugnación en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, se rechace la demanda de autos, negando la autorización judicial de despido de la trabajadora amparada por fuero maternal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 174 y 194 del código del ramo, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo y artículo 22 del Código Civil, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda de desafuero. En fundamento de la causal que invoca, señala que la sentencia resuelve dar lugar a la demanda de desafuero conforme expresa en su motivo 9°, el que copia, autorizando el despido de su representada por estimar que su contrat
Fallo
se acuerda que el trabajador podrá desempeñarse en el local que señale la empleadora de entre los enumerados en la cláusula primera de su contrato de trabajo, o trasladarla dentro de la ciudad o comuna sin causa justificado, sin que ello importe menoscabo, lo que el trabajador declara y acepta, se puede concluir que la vinculación de trabajo no satisface una necesidad transitoria o provisional de la empresa. Séptimo: Que, el antes citado artículo 174 del Código del Trabajo, regula una situación excepcional, al extremo que el legislador exige la intervención de un Juez, de modo que la facultad allí concedida no puede entenderse entregada al mero arbitrio de quien decide sino que por el contrario sujeto a ciertos parámetros, que la justifiquen y la hagan operativa, teniendo presente que los únicos casos en que la ley faculta al juez para poner término al contrato de un trabajador con fuero laboral -en este caso de una mujer embarazada- son los previstos en los numerales 4 y 5 del art culo 159 del Código del Trabajo, y 160 del mismo texto legal. Facultad, como se viene diciendo, no se agota con la mera revisión formal de los presupuestos que la disposición legal prevé, sino con un análisis completo de la relación laboral, en especial la temporalidad de los servicios y su justificación, lo que no se hizo en el caso en estudio. Octavo: Que, lo razonado evidencia la configuración del vicio denunciado, toda vez que al autorizarse el desafuero solicitado, se dio al artículo 174 del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Visto y oídos. Comparece la abogada Daniela González Flores en representación de la demandada Maira Alejandra Agudelo Betancur, en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de septiembre de 2018, dictada por el juez Felipe Salas Torres del P
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