SIN INFORMACION

TORREALBA/SANTANDER

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que puedan ser conocidas por esta vía, desde que los hechos que se someten a conocimiento de esta Corte dicen relación con cuestiones cuya supervigilancia y fiscalización corresponde al Servicio Electoral, de conformidad a lo previsto en la letra a) del artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el cuerpo legal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-56888-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra(S) señora Bárbara Quintana Letelier y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-56888-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministra(S) señora Bárbara Quintana Letelier y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Jrp./mge Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti

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