C/MARCOS MUÑOZ VELASQUEZ. ART. 21, 41 LEY 19925
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE ALCOHOLES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Punta Arenas, ocho de julio de dos mil diecinueve. Se elimina el
Fundamentos
considerando séptimo y el cuarto, que debe ser noveno, se reproduce el
Fallo
fallo en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la denuncia dice relación con el expendio de alcohol a ebrio manifiesto y en horario de veda, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 41 de la ley 19.925. Ambas normas describen distintas conductas, a saber, la primera: “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios…: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados…”; y la segunda: “…En las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez”. SEGUNDO: Que así entonces, carabineros dio cuenta de un hecho que sería constitutivo de ambas infracciones, según se lee del parte: “expender licor a ebrio manifiesto y en horario de veda”. TERCERO: Que de la prueba rendida, y como lo concluyó la sentencia, no se acreditó la circunstancia de la venta de alcohol al ebrio manifiesto en horario de veda, por lo que necesariamente la denuncia debe ser rechazada. CUARTO: Que a mayor abundamiento, al resolverse como se hizo, se afectó el debido proceso, al sancionarse po
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Punta Arenas, ocho de julio de dos mil diecinueve. Se elimina el considerando séptimo y el cuarto, que debe ser noveno, se reproduce el fallo en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la denuncia dice relación con el expendio de alcohol a ebrio manifiesto y en horario de veda, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 41 de la ley 19.925. Ambas normas describen distintas cond
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