URIARTE / GONZÁLEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción que los
Fundamentos
motivos décimo cuarto y décimo sexto, se eliminan. Teniendo en su lugar y además presente: Que no obstante ser el actor propietario del inmueble y haberlo adquirido de su inmediato antecesor en el dominio, la demandada no carece de título que sustente su ocupación. Por un lado la Sra. Alejandra González es la cónyuge del propietario anterior, e ingresó a la casa en dicha calidad, y por otro, ella compareció a la escritura de compraventa por medio de la cual su cónyuge adquirió el dominio del inmueble. En esa escritura, en su cláusula trigésima, la Sra. González aparece aceptando la hipoteca y constituyéndose codeudora y fiadora respecto del mutuo que para comprar el bien raíz se otorga a su marido. Es decir, ella estaba vinculada jurídicamente a esa compraventa mediante su calidad de codeudora y fiadora. Que eso resulte en un título que pueda finalmente impedir que la actual comprador obtenga entrega material del inmueble, no es algo que deba definirse en un juicio de precario que no prospera si existe cualquier título distinto de la ignora o mera tolerancia del dueño, que ampare la ocupación. Y visto dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca con costas del recurso la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 1 a 6 vuelta de esta carpeta virtual, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos rol C-412-2018, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la demanda de precario intentada por don Claudio Uriarte en contra de doña Alejandra González, con costas de la instancia. Notifíquese, regístrese y devuélvase vía interconexión, junto con su custodia. N°Civil-859-2019.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción que los motivos décimo cuarto y décimo sexto, se eliminan. Teniendo en su lugar y además presente: Que no obstante ser el actor propietario del inmueble y haberlo adquirido de su inmediato antecesor en el dominio, la demandada no carece de título que sustente su o
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