7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LUIS FELIPE DONAYRE APARCANA

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas, lo expuesto por las partes en esta audiencia y teniendo además presente, que en relación con la sentencia de fecha once de agosto de dos mil dieciocho, en procedimiento abreviado, por medio de la cual se condenó a Luis Felipe Donayre Aparcana, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias, como autor del delito de robo con intimidación, hechos ocurridos el diez agosto de dos mil dieciocho, en la que se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, que con posterioridad fue condenado el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, mediante sentencia que le aplicó la pena privativa de libertad de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación por el mismo tribunal 7° Juzgado de Garantía, hechos ocurridos con posterioridad a la condena anterior, esto es, el 28 de diciembre de 2018, que en relación con el primer delito, a la fecha del informe del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, esto es, el 12 de marzo de 2019, no había iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional concedida en el primer delito, por lo cual no se da el supuesto legal contemplado en el artículo 27 de la Ley 18.216, para decretar el quebrantamiento y resolver hacer cumplir dicha pena, dado que no hubo incumplimiento de la misma, de esta forma se hace necesario revocar la resolución apelada dictada en audiencia de fecha de seis de mayo de dos mil diecinueve, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional concedida al imputado Donayre Aparcana y, en su lugar se resuelve, que se deja sin efecto la orden del tribunal, en el sentido de ordenar el cumplimiento efectivo de dicha condena, la cual se mantiene, sin perjuicio que debe entrar a cumplir efectivamente la segunda pena de siete de enero de dos mil diecinueve, esto es, sin perjuicio de lo que haya que resolver en la audiencia correspondiente en relación con lo dispuesto el artículo 25 de

Fallo

se resuelve, que se deja sin efecto la orden del tribunal, en el sentido de ordenar el cumplimiento efectivo de dicha condena, la cual se mantiene, sin perjuicio que debe entrar a cumplir efectivamente la segunda pena de siete de enero de dos mil diecinueve, esto es, sin perjuicio de lo que haya que resolver en la audiencia correspondiente en relación con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley 18.216. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Mori, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol Corte: Penal-2536-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2536-2019 Ruc: 1810036346-8 Rit : O-14394-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano Relator: Digitador (a): Paulina Silva Sánchez Sa

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