TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JOSE FRANCISCO OYARCE TORRES

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°103-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la Defensora Penal Pública doña Marcela Cameron Maureira, en representación del condenado José Francisco Oyarce Torres, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 22 de mayo de 2019, que lo condenó a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y solicitó que esta Corte lo acoja, disponiendo que anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en la que condene a su representado a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgando la sustitutiva de remisión condicional. Con fecha 13 de junio de 2019, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 20 de junio pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señaló que el tribunal resolvió determinar la pena del ilícito sancionado, vulnerando con ello la norma contenida en el artículo 52 y 450 del Código Penal. Al efecto, señaló que en la determinación de la pena a imponer, se razonó en el considerando undécimo “Que la pena asignada al delito, es de presidio mayor en su grado mínimo, luego por aplicación de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal no resulta procedente la rebaja de pena en los términos del artículo 52 del citado cuerpo legal; y, resultando en la especie aplicable las reglas contenidas en el artículo 449 del Código Penal, el cual fue introducido por la Ley 20.931 publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, el Tribunal determinará dentro del límite de grado antes indicado, la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado al delito que nos ocupa. Así las cosas, estimando concurrente una circunstancia atenuante y ninguna agravante, según lo analizado en el motivo noveno del presente fallo, habida cuenta, a la menor extensión del mal causado configurado por la falta de sustracción de la especie y el mínimo daño ocasionado, a juicio de estos sentenciadores se radicará la pena en el mínimo, al resultar proporcional a las circunstancias de comisión del hecho. De este modo, se ha desestimado la pretensión de pena de la defensa en cuanto a resultar inaplicable el artículo 450 del Código Penal. En efecto, por tratarse de una norma vigente, que no ha sufrido modificaciones legales, lo que en definitiva constituye una decisión que el Legislador ha adoptado y mantenido en el tiempo. Cabe consignar que la norma en comento no implica una modificación de los conceptos de iter criminis, sino que constituye una regla especial frente a los artículos 50 y siguientes del Código Penal. Determinar la sanción de un modo diferente al establecido por éste en el artículo 450 del Código Penal, prefiriendo lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, importaría alterar la consecuencia penal prevista para el delito y con ello erigirse, vía interpretación legal, en un órgano que se superpone a lo establecido por otro poder del Estado”. Argumentó que por tratarse de un delito en grado de tentado por aplicación de lo dispuesto 52 del Código Penal, se debía imponer la pena inferior en dos grados, esto es, presidio menor en su grado medio; y, resultando en la especie aplicable las reglas contenidas en el artículo 449 del Código Penal, el cual fue introducido por la Ley 20.931 publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, el Tribunal debió determinar dentro del límite de grado antes indicado, la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal

Fallo

fallo definitivo pronunciado el 22 de mayo de 2019, que lo condenó a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y solicitó que esta Corte lo acoja, disponiendo que anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en la que condene a su representado a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgando la sustitutiva de remisión condicional. Con fecha 13 de junio de 2019, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 20 de junio pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señaló que el tribunal resolvió determinar la pena del ilícito sancionado, vulnerando con ello la norma contenida en el artículo 52 y 450 del Código Penal. Al efecto, señaló que en la determinación de la pena a imponer, se razonó en el considerando undécimo “Que la pena asignada al delito, es de presidio mayor en su grado mínimo, luego por aplicación de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal no resulta procedente la rebaja de pena en los té

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Talca, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N°103-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la Defensora Penal Pública doña Marcela Cameron Maureira, en representación del condenado José Francisco Oyarce Torres, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 22 de mayo de 2019, que lo condenó a sufrir la pena de cinco años y un día

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