TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON CARMEN RITA SAEZ QUEZADA Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 33 del DL 707 sobre Cuentas Bancarias y Cheques, el que no distingue el motivo de la falta de pago, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 22 de la misma normativa, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de mayo del año en curso, dictada en la causa Rol N° C-3022-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que se admite a tramitación la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, debiendo el tribunal a quo proseguir con la substanciación de la causa como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 931-2019 CIV
Fallo
se declara que se admite a tramitación la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, debiendo el tribunal a quo proseguir con la substanciación de la causa como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 931-2019 CIV
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 33 del DL 707 sobre Cuentas Bancarias y Cheques, el que no distingue el motivo de la falta de pago, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 22 de la misma normativa, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de qui
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