SIN INFORMACION

JONATHAN ESTEBAN NORIEGA BRAVO/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Jonathan Esteban Noriega Bravo, Licenciado en Antropología, con domicilio en calle Diagonal Oriente N° 43 B, comuna y ciudad de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por su Rector Carlos Enrique Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas N° 1.290, comuna y ciudad de Concepción. Expuso que en el año 2009, ingresó a la Universidad de Concepción, sede Concepción, a la carrera de Bioingeniería, la cual cursó por 3 años. Posteriormente, en el año 2012, realizó un cambio de carrera a la de Antropología en la cual, luego de 5 años finalizó y aprobó la totalidad de cursos exigidos por la entidad recurrida y en consecuencia obtuvo el grado de Licenciado en Antropología, según consta en el registro de aprobación de la memoria de título y total de ramos, de 27 de Marzo del año 2017, todo esto en base a la reglamentación vigente. Expone que en su momento solicitó un crédito universitario a la Corporación Universidad de Concepción por un monto de $240.943 (sin embargo, dice, a la fecha de este recurso la deuda ha aumentado a un total de $665.848, según le informó la recurrida). Agrega que luego de aprobar su tesis el 27 de marzo del 2017, esperaba comenzar a trabajar formalmente en un área acorde a su carrera, sin embargo, el 30 de abril del 2019, fue informado por la recurrida por medio de un correo electrónico de la Oficina de Títulos, que no podía realizar los trámites de titulación por cuanto registraba deudas pendientes, por lo que antes de cualquier gestión debía pagar dicha deuda, esto pese a que ya había cursado y aprobado todos los ramos pertinentes para tener la calificación de Antropólogo con mención en Antropología Física. A mayor abundamiento, la misma entidad, el 26 de marzo de 2018, mediante un certificado emitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Sociales, profesor Iván Peña Ovalle, indicó expresamente que ha cumplido todos los requisitos pa

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que la recurrida se negó a otorgarle su certificado de título profesional requerido, pese a que cumple con los requisitos para su obtención, por cuanto registraba una deuda por sus estudios en ese plantel. Por su parte la recurrida informó que mediante Decreto U. de C. N° 2019-2133, la Universidad de Concepción ha procedido a conferir a Jonathan Esteban Noriega Bravo el título profesional de Antropólogo con mención en Antropología Física, tal como consta de la copia de certificado de título de 14 de junio de 2019, suscrito por el Secretario General de la Universidad de Concepción que acompaña; 3°) Que, en tales condiciones, y siendo efectivo lo aseverado en el motivo precedente, el recurso no puede prosperar por haber perdido oportunidad, ya que de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, esta desapareció y, por otro lado, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado o en el plazo que esta Corte determine, “y/o” (sic) las demás medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con costas. Informó Javier Troncoso Falgerete, abogado, por la Universidad de Concepción, indicando que mediante el Decreto U. de C. N° 2019-2133, la Universidad de Concepción ha procedido a conferir al recurrente Jonathan Esteban Noriega Bravo el título profesional de Antropólogo con mención en Antropología Física, tal como consta de la copia de certificado de título de 14 de junio de 2019, suscrito por el Secretario General de la Universidad de Concepción, que acompaña a su informe. En consecuencia, contando el recurrente con el otorgamiento de su título profesional, estima que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y que así debe declararse, por cuanto ya no existe acto arbitrario e ilegal de parte de la corporación que representa, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o p

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció Jonathan Esteban Noriega Bravo, Licenciado en Antropología, con domicilio en calle Diagonal Oriente N° 43 B, comuna y ciudad de Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por su Rector Carlos Enrique Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor

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