PREFECTURA COLCHAGUA N°12 CARABINEROS DE CHILE / EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, los documentos acompañados en esta instancia, permiten concluir que la parte denunciada subsanó los hechos constitutivos de las infracciones, sin embargo, aquel elemento sólo puede ser considerado para morigerar el monto de la multa que se impuso en su oportunidad, mas no para eximirlo de su responsabilidad, pues tal como se razonó en la sentencia de primera instancia, se otorgó dos veces prórroga de plazo para regularizar la situación denunciada, lo que el apelante no cumplió. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 126 a 130 y su complementaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, rolante a fojas 143 de estos autos, con declaración de que se rebaja la multa impuesta a la Empresa Nacional de Energía, y se condena a ésta al pago de una multa ascendente a cinco ingresos mínimos mensuales vigentes a la época de pago. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 15-2019 -PL-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 126 a 130 y su complementaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, rolante a fojas 143 de estos autos, con declaración de que se rebaja la multa impuesta a la Empresa Nacional de Energía, y se condena a ésta al pago de una multa ascendente a cinco ingresos mínimos mensuales vigentes a la época de pago. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 15-2019 -PL-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, los documentos acompañados en esta instancia, permiten concluir que la parte denunciada subsanó los hechos constitutivos de las infracciones, sin embargo, aquel elemento sólo puede ser considerado para morigerar el monto de la multa que se impuso en su oportunidad, mas no para eximirlo de su responsabilidad, pues tal
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