DENUNCIANTE: VIVIANNE CASTRO LAZO / SERV. NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGIÓN VALPARAÍSO DENUNCIADO: BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA - NO SE EMITE PRONUNC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que comparece a fojas 187 el abogado Rodrigo Alvarez Acevedo, por el Banco Santander Chile, apela de la sentencia definitiva de 28 de enero del año dos mil diecinueve que acogió la querella infraccional y demanda civil, solicitando que la I. Corte de esta ciudad, revoque la resolución impugnada en todas sus partes, absolviendo al Banco Santander de Chile de la multa infraccional y condena civil que le fuera impuesta, atendidos los hechos y fundamentos que más adelante se detallaran. Segundo: Que a fojas 216 comparece el abogado don Luis Díaz Yubero, por la parte apelada, se adhiere a la apelación, solicitando se confirme la sentencia en alzada con declaración que el daño moral se fije en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) o en subsidio la suma que este Tribunal considere en justicia. Tercero: Que el apelante, querellado y demandado civilmente, sostiene que su parte, al contrario de lo resuelto por el Tribunal de primer grado, debe ser absuelta de la multa impuesta por la infracción de los artículos 3 y 23 de la Ley N°19.496 y, además, se rechace la demanda civil. Señala, que la sentencia no se hace cargo de su defensa realizada en la querella y en su contestación de la demanda civil, solamente se refiere a la primera de ellas, de manera breve en cuanto consigna al final de aquella lo siguiente: estima el sentenciador que es responsabilidad del Banco Santander Chile asegurar que las transacciones financieras no generen cualquier menoscabo patrimonial a sus clientes debiendo garantizar y proporcionar seguridad, siendo asimismo deber de la Institución Bancaria , implementar mecanismos de control que impidan los fraudes a terceros, razón por lo cual lo sanciona por la infracción aquella y acoge la demanda civil, sin que exista prueba alguna. Explica, en la oportunidad correspondiente señaló que ninguna responsabilidad tenía en lo acontecido con la querellante toda vez que fue ella -personalmente- quien proporcionó los datos necesarios para que la Institución Bancaria entregara los dineros a terceros utilizando aquella como canal de difusión comercial la página digital denominada “Yapo” destinada a publicitar distintas transacciones ofrecidas sea por personas naturales o jurídicas, en la especie, la querellante publicita el arriendo de verano de un bien raíz (temporada verano) por un valor de $ 350.000. Negocio, que se interesó con un tercero, acordando con el futuro arrendatario transferir digitalmente a la querellante y arrendadora, la mitad del valor, $175.000 específicamente, del canon, para hacer creíble y serio su accionar, remitiendo por whatsApp el comprobante a aquella. Luego de unos minutos el tercero se vuelve a comunicar informándole que su contador había depositado una suma mayor -$1.750.000- a la cuenta corriente de la arrendadora, abierta en el Banco Santander- respondiéndole que no se preocupara pues le devolvería con otra tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley sobre Tramitación ante los Juzgado de Policía Local, artículo 2314 del Código Civil, se declara: I. Se revoca la sentencia de veintiocho de febrero del año en curso que condena a la querellada Banco Santander de Chile al pago de una multa de treinta unidades tributarias mensuales por infracción a los artículos 3 y 23 de la Ley N° 19.496 y en su lugar se declara que se absuelve al querellado Banco Santander de Chile por infracción a los artículos 3 y 23 de la Ley N° 19.496 y sus posteriores modificaciones. II. Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la demanda civil atendido lo decidido en el resuelvo “I” , en consecuencia se revoca la sentencia de veintiocho de febrero del año en curso que acoge la acción civil y en su lugar se declara que se niega lugar a la acción civil en contra del demandado civil, Banco Santander de Chile Que atendido lo dispuesto en el artículo 58 bis de la ley de consumidor remítase copia autoriza del presente fallo al Servicio Nacional del Consumidor Regístrese, comuníquese, archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada No firma la abogado integrante Sra. Bontá, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Policía Local-167-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas:167 Ciento sesenta y siete. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos segundo y tercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que comparece a fojas 187 el abogado Rodrigo Alvarez Acevedo, por el Banco Santander Chile, apela de la sentencia definitiva de 28
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica