SIN INFORMACION

FUENTES/ESPINOSA

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se presentó, doña Claudia Carolina Fuentes Quiroz, asistente administrativo, grado 16, de la dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coyhaique de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Las Tranqueras número 881, Villa Los Ganaderos de la ciudad de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Espinosa Valenzuela, domiciliado en calle General Mackenna número 1370, de la ciudad de Santiago, o por quien en derecho le represente o subrogue, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, específicamente con la dictación de la Resolución Exenta ® N° 106, del 8 de Mayo del año 2019, que rechazó recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta ® número 88, del 21 de Marzo del año 2019, por medio de la cual se declara que no tiene aptitud para el servicio por presentar salud incompatible para el desempeño de sus funciones, lo que implica el retiro absoluto de la institución, sosteniendo que se habrían vulnerado las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 2, 9, 18 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que se decreten: “los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, por su accionar arbitrario e ilegal, o lo que SS. estime pertinente, debiendo en consecuencia invalidar las resoluciones individualizadas previamente, ordenándose la continuidad de mi vínculo laboral y de mis remuneraciones, con expresa condenación en costas en caso de oposición.”. Con su recurso, presentó los antecedentes que se explicitan en el primer otrosí de su presentación, como aquél que se tuvo por acompañado con fecha 26 de Junio del año 2019. Con fecha 3 de Junio del año 2019, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar, indicando que impugna las citadas Resoluciones Exentas ® números 106, de Mayo del año 2019, que rechazó recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta ® 88, de Marzo del año 2019, declarando en definitiva que no tenía aptitud para el servicio por presentar salud incompatible para el desempeño de sus funciones implicando ello su retiro absoluto de la institución a la que ha pertenecido por más de 19 años, sosteniendo que tales resoluciones son arbitrarias e ilegales. Acerca de los hechos, indicó que en el mes de Junio del año 2011 fue diagnosticada de una Artrosis severa en la rodilla derecha en Hospital Dipreca, por el médico Jefe de Traumatología Dr. Julio Arriagada, donde fue operada de Meniscopia Bilateral rodilla derecha, 0bs. Sinovitis Vellonodula, debido al desgaste de la misma y al no poder mantener una calidad de vida sin dolor. En Octubre del año 2016, el Dr. Arriagada le indicó que era necesario implantar una prótesis completa de rodilla, para continuar con su vida normal, siendo operada ese mismo mes en dicho Hospital, por el médico antes mencionado. Ya en Coyhaique, después de la operación y tratamiento recuperatorio en el Hospital Dipreca, en el mes de Diciembre, la kinesióloga del Hospital Regional de Coyhaique, donde realizaba su recuperación, indicada por el médico tratante Sr. Arriagada, le pidió que acudiera al servicio de urgencia para determinar qué sucedía con unos puntos abiertos, posteriormente acudió a la médico Dra. Andrea Sagredo, determinándose que estaban infectados y correspondía a una bacteria contagiada en pabellón al colocar la prótesis, le indicaron curaciones, antibióticos y no realizar las sesiones de kinesiología indicadas por un mes. Acudió a controles a Santiago y el médico tratante le indicó que siguiera con las sesiones de kinesiología, los medicamentos indicados y con licencia médica, pero en el mes de Mayo del año 2017, en un nuevo control en el Hospital Dipreca, debido a que continuaba con muy poca movilidad en su pierna y al intenso dolor que mantenía, le realizaron diferentes exámenes, los que indicaron que su prótesis y parte del hueso estaban infectados con una bacteria intrahospitalaria, lo que significaba algo desastroso para su salud ya que esto conllevaba una nueva operación de extracción de prótesis a la espera de la eliminación de la bacteria y con esto nuevamente colocar una nueva prótesis y todo el tratamiento respectivo de la recuperación, además, de la pérdida y el deterioro de los huesos de su pierna, debido a que estas prótesis son cementadas y tendrían que cortar hueso de su pierna al extraer y al volver a colocar la nueva prótesis, lo que complicaba enormemente su calidad de vida, todo esto informado por una junta clínica del Hospital Dipreca. Se le realizó una intervención quirúrgica de limpieza y toma de muestras de rodilla, a su vez, se le solicitó que contratara una máquina para tener

Fallo

se declara que no tiene aptitud para el servicio por presentar salud incompatible para el desempeño de sus funciones, lo que implica el retiro absoluto de la institución, sosteniendo que se habrían vulnerado las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 2, 9, 18 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que se decreten: “los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, por su accionar arbitrario e ilegal, o lo que SS. estime pertinente, debiendo en consecuencia invalidar las resoluciones individualizadas previamente, ordenándose la continuidad de mi vínculo laboral y de mis remuneraciones, con expresa condenación en costas en caso de oposición.”. Con su recurso, presentó los antecedentes que se explicitan en el primer otrosí de su presentación, como aquél que se tuvo por acompañado con fecha 26 de Junio del año 2019. Con fecha 3 de Junio del año 2019, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida. Informó la recurrida, a través del abogado don Omar Alonso Castro Torres, en representación de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, quien solicitó, en suma, el rechazo del recurso, con costas, acompañando la documentación que explicitó en el otrosí de su presentación y que se ordenó agregar con fecha 20 de Junio del año 2019. El 28 de Junio del año 2019, se trajeron los Autos en Relación. A la vista de la causa, por el recurso, compar

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a ocho de Junio del año dos mil diecinueve. VISTOS: Se presentó, doña Claudia Carolina Fuentes Quiroz, asistente administrativo, grado 16, de la dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coyhaique de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Las Tranqueras número 881, Villa Los Ganaderos de la ciudad de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le conf

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