JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

DEMANDANTE:SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. (INFRACCION A LA LEY N° 19.496).

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo tercero, de la frase que dice “sufriendo el robo de especies desde el interior”, que se elimina. Se suprimen igualmente los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto y octavo. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la infracción sobre la que versan estos antecedentes habría ocurrido el 23 de marzo de 2017, de acuerdo con los dichos del afectado, cuando el consumidor, señor Juan Pablo Quiroga Vargas, acompañado por su madre, concurrió hasta el supermercado Tottu’s, ubicado en Carampangue N° 681, en la comuna de San Fernando, estacionó el vehículo en que se movilizaba, placa patente única WJ.8521, en el estacionamiento de dicho local, y mientras se encontraba dentro del establecimiento, le habrían sido sustraídas diversas especies que se encontraban dentro del referido vehículo, de lo cual únicamente se percató después de haber abandonado el estacionamiento y cuando se dirigía hacia la ciudad de Santa Cruz. Segundo: Que, en el comparendo de prueba, cuya acta rola desde fojas 109 a 114, y en lo que dice relación con la circunstancia de que el consumidor habría víctima sido de un robo, se presentaron dos testigos. La primera, doña Victoria Vargas Villanueva, quien dice ser la madre del consumidor, indicó que los hechos ocurrieron el 23 de marzo, que “nos encontramos con el vehículo de mi hijo todo desordenado…” y agrega que “cuando volvimos con las compras al vehículo” se dio cuenta que habían sustraído diversas especies. El segundo, don Juan Nieto Medina, quien señala ser conocido de la víctima y nada dice sobre cómo tomó conocimiento de los hechos sobre los que declara, refiere que cuando llegó al estacionamiento notó que había una camioneta con una alarma prendida y vio a unas personas que iban corriendo. Supuso que había ocurrido un robo. Tercero: Que, en tales condiciones, no puede tenerse por justificado el hecho que habría ocasionado la responsabilidad que se persigue en autos, ya que el relato dado por la víctima no se encuentra corroborado por los testigos. En este sentido, cabe tener en cuenta que la testigo señora Vargas Villanueva afirma que ella y el afectado advirtieron el robo cuando aún se encontraban en el estacionamiento del supermercado denunciado, pero, por su lado, según la versión de este último, del robo sólo se dio cuando había abandonado dicho recinto. Igualmente, debe considerarse que el testigo señor Nieto Medina, además de que no indicó cómo supo de los hechos, no los vio, conforme se desprende de su propio relato. Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse justificado la perpetración del hecho constitutivo de la infracción, habrá de rechazarse la denuncia y la demanda en que se pretendía el resarcimiento de los daños que se le habrían causado a la víctima. Por tales consideraciones y atendido, además, lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil dieciocho, que se lee desde fojas 183 a 192, y

Fallo

se declara –en su lugar- que se desecha la denuncia de fojas 1, así como la demanda de fojas 81, sin costas, por existir motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Sr. Advis. Rol N° 92-2018-Policía Local. No firma el Ministro Suplente Sr. Advis, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo tercero, de la frase que dice “sufriendo el robo de especies desde el interior”, que se elimina. Se suprimen igualmente los considerandos cuarto, quinto, sexto y octavo. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la infracción sobre la que versan estos antecedente

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