TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LTDA / SII DRM SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º, inciso 5º, del Código Tributario, en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr al tercer día después de su envío. 2.- Que el artículo 139º del mismo cuerpo legal, señala que en contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación. 3.- Que de lo certificado por el Tribunal a quo, rolante a fojas 114 y 121, y del cargo estampado a fojas 117, consta que la carta certificada mediante la cual se notificó al recurrente la sentencia definitiva, rolante a fojas 103 y siguientes, materia del presente ingreso, fue despachada el día ocho de mayo de dos mil diecinueve y el recurso de apelación fue interpuesto el día once de junio del año en curso. Luego, en dichos términos, el plazo se encontraba vencido a la fecha de la interposición del señalado recurso, atendido lo dispuesto en los párrafos precedentes, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 11º, 139º y siguientes del Código Tributario, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 122 y siguientes, en contra de la sentencia definitiva de fojas 103 y siguientes, concedido en lo pertinente a fojas 133, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-203-2019.dj En Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 122 y siguientes, en contra de la sentencia definitiva de fojas 103 y siguientes, concedido en lo pertinente a fojas 133, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-203-2019.dj En Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja 141 C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. A fojas 138 y 140: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º, inciso 5º, del Código Tributario, en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr al tercer día después de su envío. 2.- Que el artículo 139º del mismo cuerpo lega

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