SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR MANUELA PILAR ÁLVAREZ SIERRA EN CONTRA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve comparece Alejandro Javier Echeverría Jerez, abogado, con domicilio en calle Eugenio Renteria N° 616, de la comuna y ciudad de Ovalle, en nombre de Manuela Pilar Álvarez Sierra, secretaria, domiciliada en Calle Comercio N°496, comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, en base a los siguientes antecedentes. Indica que su representada es cliente del recurrido, manteniendo diversas cuentas desde el año 2099 (sic), época en la que se aperturó cuenta rut, con posterioridad se dio curso a cuenta corriente (año 2018) y en último lugar este año 2019 se habilitó chequera electrónica. Con fecha 11 de junio de 2019, alrededor de las 18:30 horas, aproximadamente, intenta hacer una transferencia de dinero a su hijo, desde su cuenta rut. Al no procesarse la transacción nota que no había dinero en su cuenta, por lo que procede a revisar sus otras cuentas, observando que habían extraído el dinero de todas ellas, por una cantidad aproximada de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos). Después de superar el estado de impacto emocional entendible en tal situación llama a la mesa de ayuda del Banco Estado a fin de bloquear todas sus cuentas, posteriormente efectúa denuncia en Carabineros de Combarbalá. Al día siguiente se apersona en la sucursal de Banco Estado de Combarbalá a exponer la situación y solicitar una solución a este amargo episodio, en el cual no tiene responsabilidad alguna, quedando aquello plasmado en reclamo N° 927519, Agrega que en Banco Estado se limitaron a recibir su reclamo sin otorgar solución alguna, tampoco le indicaron los destinatarios de las transferencias efectuadas, que le permitiera aportar mayores antecedentes al Ministerio Público a fin de dar celeridad al esclarecimiento de los hechos. Añade que el día de interposición de la presente acción su representada recibe respuesta bajo el folio Ref.: Caso No 515114 - SS 4641669, del 12 de junio de 2019, indicando que se rechaza el reclamo, afirmando que “Como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que las transacciones reclamadas no presentan condición de error y fueron realizadas con su tarjeta y clave de acceso a Internet, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad”. Destaca que es un hecho público y notorio la reciente filtración de datos de cuentas bancarias que afectaron a trece instituciones financieras, resultando del todo probable que su representada sea una de las víctimas de esta falta de resguardo del recurrido, la cual en ningún caso le corresponde. Efectivamente se mantuvo el resguardo de las claves, mismas que son de uso personal, sin embargo el Banco pretende deslindar responsabilidad de la falta de cuidados propios, no pudiendo obviar su deber de verificar la identidad del operante en cada transferencia, especialmente en razón de las sumas involucradas y la repetición de las transacc

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas jurisprudenciales y doctrinarias solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido restituir a su representada los $ 4.940.000.- (cuatro millones novecientos cuarenta mil pesos) que emigraron de sus cuentas sin autorización, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Denuncia efectuada ante Carabineros de Chile; 2-. Copia de reclamo al recurrido; 3.- Carta respuesta negando reintegro de dineros. SEGUNDO: Que, con fecha uno de julio de dos mil diecinueve evacuó informe Marcelo Davico Ramírez, abogado, por el Banco del Estado de Chile, en los siguientes términos. Indica que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, y en definitiva debe ser rechazado. En subsidio a lo señalado anteriormente expone que del análisis de los antecedentes aportados y en respuesta al reclamo de fecha 12 de Junio de 2019, se concluyó que no se reflejan problemas en la autorización al momento de la transacción, la compra se realizó con tarjeta de crédito y existió clave de acceso a internet. Sostiene que no se han vulnerado los sistemas de seguridad de Banco Estado, la cuenta registra habitualidad en

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Álvarez Sierra, Manuela Pilar Banco Estado de Chile Recurso de Protección Rol N° 867-2019.- La Serena, ocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve comparece Alejandro Javier Echeverría Jerez, abogado, con domicilio en calle Eugenio Renteria N° 616, de la comuna y ciudad de Ovalle, en nombre de Manuela Pilar Álvare

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