JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GONZÁLEZ CON LEIVA

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-603-2018, caratulados “González con Leiva”, el demandado principal Sergio Fernando Leiva Henríquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, declarando que el sufrido por el actor con fecha 22 de septiembre de 2016, se debió a la culpa del recurrente, ordenando que el demandado principal Sergio Fernando Leiva Henríquez pague al demandante la suma de $25.000.000, por concepto de daño moral, más intereses, reajustes y sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de cuatro de julio del año en curso. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando como norma legal infringida el artículo 2330 del Código Civil, por cuanto la sentencia no habría hecho aplicación de esta norma, que permite la reducción de la indemnización, no obstante haberse acreditado que el actor se expuso imprudentemente al daño, al reconocer que mintió al llenar la encuesta de fatiga y somnolencia, siendo esto lo que motivó que hiciera un viaje que no debió haber realizado, lo que habría evitado que el accidente se produjera. Agrega que el actor además tuvo una reacción exagerada e imprudente, pues se lanzó del camión en movimiento, sin que haya existido un riesgo real, tanto es así que el camión se detuvo sólo y no cayó a ningún precipicio. Cita un fallo de esta Corte sobre compensación de culpas. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictándose en su reemplazo una sentencia que aplique el artículo 2330 del Código Civil y disminuya la

Fundamentos

considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, tras comparar los fundamentos del recurso con los hechos que fueron establecidos en la sentencia recurrida, en particular, en sus considerandos trigésimo tercero, trigésimo cuarto, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo, se constata que el recurso se estructura en base a supuestos fácticos diversos e incluso contrarios a los fijados por el juez a quo, lo que desde ya justifica su rechazo. Cuarto: Que, en efecto, en los considerandos antes citados, la sentencia impugnada concluye que el accidente sufrido por el demandante se produjo por el incumplimiento, imputable al empleador, de la norma de descanso mínimo ininterrumpido, dando por establecido que “la grave afectación al derecho al descanso y la larguísima jornada diaria laboral que tuvo que cumplir el 22 de septiembre de 2016, hace absolutamente plausible entender que el actor se quedó efectivamente dormido por un momento al volante y que al despertar producto de dicho cansancio realizo una maniobra de supervivencia extrema como es decidir desabrochar el cinturón, abrir la puerta y lanzarse al pavimento en segundos” (Considerando trigésimo cuarto). Agrega la sentencia que: “no es posible criticarle al actor, aunque sea un conductor profesional por muchos años que no hubiera frenado el camión tratando de controlarlo, ya que lo que se estaba poniendo en peligro mediante la obligación de realizar una jornada de trabajo excedida en los tiempos de descanso era su existencia, su vida, su integridad física”. Precisa el juez a quo que “pasa a un segundo plano que el camión no se hubiera desbarrancado y el trabajador estaría sano sino se lanza al pavimento del camión, ya que se encuentra acreditado que la empresa no cumplió una cuestión tan básica para cualquier persona es que los trabajadores puedan efectivamente ejercer su derecho a un mínimo derecho al descanso” (Considerando cuadragésimo tercero). Coherente con lo anterior, se añade en el

Fallo

fallo de esta Corte sobre compensación de culpas. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictándose en su reemplazo una sentencia que aplique el artículo 2330 del Código Civil y disminuya la apreciación del daño en un noventa por ciento o en el porcentaje que esta Corte determine, según el mérito del proceso. Tercero: Que, al respecto cabe recordar que la causal de infracción de ley, que busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones pertinentes, que tengan el carácter de decisorio litis, exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. De este modo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, tras comparar los fundamentos del recurso con los hechos que fueron establecidos en la sentencia recurrida, en particular, en sus considerandos trigésimo tercero, trigésimo cuarto, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo, se cons

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Rancagua, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-603-2018, caratulados “González con Leiva”, el demandado principal Sergio Fernando Leiva Henríquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de febrero

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