JIMENEZ PEREZ CLEMENTE JESUS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Clemente Jesús Jiménez Pérez, chileno, prevencionista de riesgos, con domicilio en Abu Dhabi United Arab Emirates, Abu Dhabi, (actualmente en el extranjero en la ciudad de Dubai, Emiratos árabes) en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) de Santiago, domiciliados en General Mackenna 1370, Santiago. Refiere que con fecha 29 de mayo del presente año el amparado se dirigió al consulado chileno en Emiratos Árabes para renovar su pasaporte, ahí le indican que no puede ser renovado porque en el Registro Civil de San Miguel, en Santiago de Chile, tiene una prohibición de impresión puesta por Policía de Investigaciones y que debía averiguar que pasaba en Chile. Indica que su hermana se dirigió a PDI y le indicaron que según el certificado de viajes que ella les mostró, salió del país y no había ningún antecedente de alguna prohibición. Dicho certificado lo entregó en la oficina del Registro Civil de San Miguel y en ese Servicio le indicaron que en una semana le tendrían respuesta. Que al pasar esa semana concurre a consultar y le dicen que se dirija a la PDI a consultar puesto que no le pueden dar información. Agrega que después de tres semanas, en Policía de Investigaciones le indican que no están autorizados a darle ninguna información del motivo por el que se está restringiendo la impresión del pasaporte y que sólo podía recurrir de amparo a la Corte para obtener información. SEGUNDO: Que informando la Policía de Investigaciones, señala que realizadas las consultas en su Sistema Computacional de Gestión Policial, soporte informático de su Institución no registra impedimentos de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación que utiliza est
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual el consulado chileno en Emiratos Árabes negó al amparado la emisión de un pasaporte actualizado con el fin de retornar al país, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; SÉPTIMO: Que de los antecedentes recabados en los informes de Policía de Investigaciones de Chile, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y de don Rodrigo Alberto Cayo Ardiles, Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se desprende que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los funcionarios de las instituciones informantes, y que por el contrario, se apegan estrictamente a derecho. Se tiene presente asimismo lo informado por Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad al Reglamento Consular, contenido en el Decreto Supremo N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de julio de 1977, que en su artículo 66 numerando segundo, señala que el Ministerio podrá autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin sus documentos de viaje, no existiendo por ende obstáculo para que pueda regresar al País. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Clemente Jesús Jiménez Pérez. N°Amparo-1494-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Andrea C. Acevedo Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, en este caso en concreto, luego de efectuar la aludida captura de datos y el pago respectivo, el sistema informático suministrado por el Servicio de Registro Civil impidió al Consulado continuar con la tramitación del pasaporte y generar la solicitud del mismo, debido a la anotación de la Policía de Investigaciones de Chile, que se visualiza en el sistema e imposibilita tecnológicamente al Cónsul para continuar con el procedimiento de otorgamiento del instrumento solidado. CUARTO: Que informando el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, recabada la información a la Unidad correspondiente, se ha podido determinar, como consta del extracto de filiación y antecedentes que se acompaña que don CLEMENTE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, RUN N° 15.459.972-K, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Que también se pudo determinar que en el Catastro de Órdenes y Contraordenes de Detención a cargo de este Servicio, don CLEMENTE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, RUN N° 15.459.972-K, registra una orden de detención vigente, correspondiente a la causa RIT 1431, Ruc 1.200.715.210-6, ordenada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, con contacto corporal. Agrega que a la fecha no se ha recibido en este Servicio, contraordenes de aprehensión en relación a la orden de detención individualizada precedentemente. Precisa que, sin perjuicio de lo señalado en su informe, y de conformidad al Reglamento Consular, contenido
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Clemente Jesús Jiménez Pérez, chileno, prevencionista de riesgos, con domicilio en Abu Dhabi United Arab Emirates, Abu Dhabi, (actualmente en el extranjero en la ciudad de Dubai, Emiratos árabes) en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) de Santiago
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