2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AVILA/CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJES S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos Comparece, Lorenzo Ramírez Quintrel, abogado, en representación de la parte demandada de Junta Nacional de Jardines Infantiles, en procedimiento laboral de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, quien interpone recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva del 3 de julio de 2018, dictada por Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6619-2017, por la que se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada principal y subsidiariamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones, las cotizaciones de seguridad social adeudadas y la nulidad del despido. Funda su arbitrio en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo se invalide la sentencia, en la parte que la condena al pago de la nulidad del despido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo que la recurrente no es responsable del pago de ese ítem. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa e estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente basa su recurso de nulidad en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 183-B del Código del Trabajo, circunscrito a la nulidad del despido, sosteniendo que el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del ramo, establecen una sanción al empleador y la empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable del pago de las obligaciones laborales y previsionales, pero no de las sanciones. Además, en su concepto, el artículo 183-B fija la época de responsabilidad de la empresa mandante, limitándola al periodo en que el trabajador laboró en régimen de subcontratación, por lo que la condena a remuneraciones de los periodos siguientes a la fecha de término de la relación laboral sería no aplicar la norma. Finalmente, pide se invalide la sentencia recurrida, en la parte que condena a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se hayan devengado y se devenguen desde el despido y hasta la efectiva convalidación del mismo (nulidad del despido), en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo que su representada, demandada como empresa principal o mandante, no debe pagar al actor las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Segundo: Que, el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo refiere que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. Tercero: Que, el precepto transcrito regula dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie la de la segunda parte de la norma, o sea, aquélla referida a que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos, los que son invariables para esta Corte, de modo que la controversia se centra únicamente en determinar si el

Fallo

fallo hizo o no una correcta aplicación e interpretación de las normas denunciadas. Cuarto: Que, son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: 1.- Que, Luis Alfredo Ávila León ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia el 1 de junio de 2017, como Ingeniero residente en la obra Jardín San Pedro-Puente Alto JUNJI, dependiente de la demandada principal; 2.- Que, tenía un contrato de carácter indefinido; 2.- Que, percibía una remuneración de $1.875.070; 4.- Que, estaba exento de jornada laboral, en atención al cargo que desempeñaba; 5.- Que, trabajó de forma directa en la obra “JUNJI Jardín San Pedro-Puente Alto”; 6.- Que, fue desvinculado de forma verbal, al momento de solicitar el pago pendiente del mes de julio y agosto, el día 25 de septiembre de 2017; 7.- Que, entre la demandada principal y la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, se suscribió un contrato por el cual se le encomendó a la demandada CIMSA obras entre las cuales se encuentra aquella en la que se desempeñaba el actor; 8.- Que, el trabajador prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal desde el 1 de junio de 2017; 9.- Que, el aludido contrato inicialmente fue establecido a plazo con fecha de vencimiento el 30 de junio del mismo año pero el 1 de julio de 2017 se suscribió anexo que modificó el contrato a uno de naturaleza indefinida; 10.- Que, el monto pactado y efectivamente percibido por el trabajador para el efecto de

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. Visto y oídos Comparece, Lorenzo Ramírez Quintrel, abogado, en representación de la parte demandada de Junta Nacional de Jardines Infantiles, en procedimiento laboral de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, quien interpone recurso de nulidad en contra de sentencia

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