2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA FERNANDEZ MYRIAM/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que frente a la acción deducida por la actora, el a quo declaró de oficio la caducidad de las acciones de despido indirecto, indemnización sustitutiva de aviso previo y recargo legal, fundada en que dichas acciones se habrían ejercido excediendo el plazo máximo contemplado en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, señalando erróneamente que la separación de los servicios se produjo con fecha 13 de noviembre de 2014 y la demanda fue deducida el 4 de febrero de 2015. 2º.- Que la referida disposición legal establece como plazo para el ejercicio de la acción en comento el de sesenta días hábiles, los que pueden aumentar adicionando los días de intervención de la Inspección del Trabajo, actuando en el área administrativa, plazo que en todo caso no podrá exceder de 90 días hábiles. 3º.- Que dicha disposición, resulta plenamente aplicable al caso del auto despido o despido indirecto, toda vez que aquella institución es asimilable al despido, por lo que le resultan aplicables sus normas y características. Además, nada obsta a que pueda aplicarse a este caso la suspensión del plazo para el ejercicio de la acción durante la tramitación de la vía administrativa ya que el artículo 168 hace aplicable dicha suspensión al “trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal” sin que se advierta que se excluya de modo expreso al trabajador cuyo contrato ha terminado por despido indirecto, por lo que no distinguiendo la ley, no resulta válido al interprete distinguir, máxime cuando aquella distinción resulta perjudicial para el trabajador, siendo el propio artículo inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo el que contempla la posibilidad de que el trabajador concurra a la instancia administrativa a pesar de haber oper

Fundamentos

fundamentos precedentes lleva a la conclusión de que las acciones deducidas han sido ejercidas dentro del plazo que al efecto prevé el legislador, por lo que no ha podido operar la caducidad en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que no ha operado la caducidad de las acciones interpuestas por doña Myriam Andrea Barrera Fernández en contra de ISS Chile S.A. y de la Corporación Nacional del Cobre CODELCO Chile S.A., debiendo juez no inhabilitado, proveer derechamente la demanda como en derecho corresponda y dar curso progresivo a los autos. Comuníquese. N° Reforma Laboral- 1.691-2.019.-

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago. Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que frente a la acción deducida por la actora, el a quo declaró de oficio la caducidad de las acciones de despido indirecto, indemnización sustitutiva de aviso previo y recargo legal, fundada en que dichas acciones se habrían ejercido excediendo el plazo máximo contemplado en el inciso fina

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