MP C/ ADELA ELIANA CUEVAS FRANCO
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 18 00 53 70 88-0 y RIT 048-2019 del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, con fecha 22 de mayo de 2019 se dictó sentencia definitiva en contra de Adela Cuevas Franco y se le condenó a sufrir las siguientes penas: a) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de cinco UTM en su calidad de autora del delito de hurto contemplado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal; b) a la pena de cuatro UTM como autora de un delito de lesiones leves a Vanessa Mora Norambuena y a cuatro UTM por un delito de lesiones leves inferidas a Soledad Verdugo Mora, ambos delitos consagrados en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal; y c) a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad de autora del delito de lesiones menos graves en la persona de Romina Gálvez Fuentes, funcionaria de la Policía de Investigaciones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 17 bis Nº 3 de la ley Nº 18.322, delitos cometidos el 01 de junio de 2018 en Temuco, y en todas las condenas con las accesorias legales respectivas y a las costas del procedimiento. En contra de esta sentencia la defensora penal pública, doña Constanza Valentina Álamos Vásquez, por la condenada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, como principal, y en la misma disposición, en carácter de subsidiaria. Se llevó a cabo la audiencia correspondiente para conocer del recurso referido con las asistencias de los representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus respectivas pretensiones, quedando los antecedentes, a continuación, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que conforme se expuso en la parte expositiva precedente la defensa de la encausada planteó en contra de la sentencia dictada en los antecedentes, de manera principal, un recurso de nulidad invocando de manera principal la causal consagrada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala la recurrente de nulidad que la norma legal infringida por los sentenciadores fue el artículo 69 del Código Penal, exponiendo que dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito y respetando los principios orientadores del Derecho Penal y los fines de la pena. 2º.- Que, discurre la defensora, para hacer efectiva la legitimación de la resolución judicial, es menester que la motivación de la resolución respete la regla de determinación de la pena contenida en el artículo 69 del Código Penal y los principios referidos y que su aplicación en concreto se exprese a través del lenguaje, exponiendo en detalle y de manera comprensible el ejercicio intelectual que condujo al juzgador al quantum concreto. Estima que el error que se alega aparece al momento de imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio sólo considerando lo informado por un perito médico legal, de acuerdo con lo expuesto en el motivo 14º del
Fallo
fallo recurrido. 3º.- Que, alega quien recurre, respecto de aquella pericia médico legal únicamente concluyó acerca de la naturaleza de la lesión y tiempo de incapacidad laboral, no extendiéndose a consecuencias o perjuicios que sufrió la víctima con motivo de la lesión que le fue inferida. Agrega que la víctima estuvo incapacitada laboralmente sólo por quince días regresando a sus funciones de modo normal sin haber quedado con algún impedimento que haya afectado su vida laboral o personal, y por lo mismo no existió una mayor extensión del mal causado como lo interpretaron los sentenciadores, pena aquella que considera desproporcionada e injusta aun cuando se encuentra dentro del tramo sobre el cual el tribunal puede recurrir. Considera la abogada recurrente que la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio era la más ajustada a derecho, lo que le habría podido optar a una pena sustitutiva de reclusión parcial y que aquello ha sido el perjuicio que sufrió la encausada y es por ello, también, que solicita que acogiéndose el recurso de nulidad referido se le imponga a su defendida en una sentencia de reemplazo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en su condición de autora del delito de lesiones menos graves acreditadas en el proceso. 4º.- Que el artículo 69 del Código Penal, erróneamente aplicado, según la defensora, expone que: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En los antecedentes RUC 18 00 53 70 88-0 y RIT 048-2019 del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, con fecha 22 de mayo de 2019 se dictó sentencia definitiva en contra de Adela Cuevas Franco y se le condenó a sufrir las siguientes penas: a) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de cinco UTM en su calidad
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