ASESORÍA EN RECURSOS HUMANOS MEN-GUARD LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit I-576-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Asesorías de Recursos Humanos Men-Guard Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Metropolitana Poniente”, por sentencia de once de diciembre pasado, se rechazó la reclamación, con costas. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de invalidación del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando el alegato de nulidad, señala el administrado que el sentenciador omitió un examen completo y coherente de la prueba para estimar que no existen antecedentes para eximir a su parte de responsabilidad, incurriendo de esta forma en una fundamentación defectuosa, toda vez que no analizó toda la prueba incorporada al proceso. En efecto aportó antecedentes que dan cuenta que siempre llevó correctamente el libro de asistencia de la instalación, y específicamente del trabajador indicado en la multa, de manera que lo ocurrido constituye una situación excepcional, atendido que fue el dependiente quien realizó las enmendaduras al libro previo a ser desvinculado, siendo éstas los únicos reparos que existe en el registro, según se desprende del registro original de los meses de junio, julio y agosto de 2018. Por otro lado, acompañó las liquidaciones de remuneraciones del referido trabajador, debidamente firmadas por este, manifestando su conformidad al respecto, en atención a las horas efectivamente trabajadas, considerando que las horas extraordinarias fueron satisfechas en conformidad al cálculo obtenido del registro de asistencia, por lo que finalmente se cumplió el objetivo final del mismo, corroborando que las enmendaduras fueron posteriores, pues de lo contrario el trabajador no hubiera firmado con su anuencia esas liquidaciones de sueldo. Por ello, se demuestra que las antedichas enmendaduras no significaron un perjuicio para trabajador. Termina señalando que la correcta ponderación del registro de asistencia y de las liquidaciones de sueldo mencionados, hubiese llevado a la sentenciadora a la conclusión de que existían antecedentes que acreditan la exención de responsabilidad de la empresa, pues supervisaba constantemente el libro de asistencia, el que respecto de los demás trabajadores, se encontraba correctamente llevado. 2°.- Que entre los componentes de la motivación fáctica de las sentencias se encuentra el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto de ella, toda vez que será la confluencia de los datos que arroje la que permitirá arribar a las conclusiones probatorias. La ausencia de tal análisis configura el vicio previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación al numeral cuarto del artículo 459 del mismo texto legal. 3°.- Que el arbitrio apunta a la falta de análisis respecto de dos tipos de documentos, que a su entender, justifican que la infracción detectada constituye un hecho aislado, imputable al trabajador y que no le ocasionó perjuicio, de manera que estas consideraciones permiten eximir a su parte de responsabilidad. 4°.- Que como primera cosa debe dejarse indicado que la multa se cursó por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar por tener borrones y enmendaduras y por las manifiestas adulteraciones de las horas de entrada /salida, respecto de… Juan Carlos Paredes Paracán
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de invalidación del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando el alegato de nulidad, señala el administrado que el sentenciador omitió un examen completo y coherente de la prueba para estimar que no existen antecedentes para eximir a su parte de responsabilidad, incurriendo de esta forma en una fundamentación defectuosa, toda vez que no analizó toda la prueba incorporada al proceso. En efecto aportó antecedentes que dan cuenta que siempre llevó correctamente el libro de asistencia de la instalación, y específicamente del trabajador indicado en la multa, de manera que lo ocurrido constituye una situación excepcional, atendido que fue el dependiente quien realizó las enmendaduras al libro previo a ser desvinculado, siendo éstas los únicos reparos que existe en el registro, según se desprende del registro original de los meses de junio, julio y agosto de 2018. Por otro lado, acompañó las liquidaciones de remuneraciones del referido trabajador, debidamente firmadas por este, manifestando su conformidad al respecto, en atención a las horas efectivamente trabajadas, considerando que las horas extraordinarias fueron satisfechas en conformidad al cálculo obtenido del registro de asistencia, por lo que finalmente se cumplió el objetivo fina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit I-576-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Asesorías de Recursos Humanos Men-Guard Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Metropolitana Poniente”, por sentencia de once de diciembre pasado, se rechazó la reclamación, con costas. En contra de este
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