ZEPEDA/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1840153614-7, rol interno Nº O-1472-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 144-2019, por sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda, pero la rechazó en aquella parte al cobro de prestaciones de horas extraordinarias. En contra del referido fallo, la abogada Dayan Naranjo Tapia por el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra e) y b) del Código del Trabajo. El día 26 de junio de 2019, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal no analizó toda la prueba. Indicó que el sentenciador omitió el análisis de una prueba fundamental como es el anexo de contrato de trabajo que como elemento probatorio es esencial para determinar el cobro de horas extraordinarias, por lo que el argumento contemplado en los considerandos décimo séptimo y octavo es errado, justamente porque lo razonado por el juez descansa en el supuesto legal del artículo 25 Bis del cuerpo legal citado, y no en la jornada ordinaria de 45 horas semanales que contempla el anexo de trabajo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tribunal, de modo que compete a la Corte de Apelaciones únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió. CUARTO: Que si bien es efectivo que el juez a quo mencionó el anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero del año dos mil dieciocho celebrado entre las partes, sin embargo no existe dentro de la sentencia un análisis que permita determinar si fue o no analizado por el juez, cuestión que es fundamental y esencial porque de la sola lectura queda de manifiesto indicado que la jornada de trabajo es de 45 horas semanales y no aquella contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. QUINTO: Que lo anterior es suficiente para acoger el recurso de nulidad interpuesto, pues ello impacta directamente en la extensión y cómputo de la jornada de trabajo, como asimismo, sobre la forma de control de la misma, cuestión relevante al momento de determinar si el trabajador laboró horas extraordinarias para la empresa demandada, cuestión que la que ha sido discutida en esta sede, de forma tal que el vicio a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Dayan Naranjo Tapia, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil diecinueve pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que se anula parcialmente la referida sentencia, dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 144-2019 (LAB) Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 4 3
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Antofagasta, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1840153614-7, rol interno Nº O-1472-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 144-2019, por sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda, pero la rechazó en aquella parte al cobro de prestaciones de horas extraordinarias. En contra del
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