SIN INFORMACION

PABLO MANRÍQUEZ DÍAZ A FAVOR DE EDITA LEIVA ÁLVAREZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (VISTA CONJUNTA 4425-2019)

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes, Rol Corte 6436-2019, sobre recurso de protección, el abogado Pablo Manríquez Díaz, domiciliado en Aníbal Pinto 215, Oficina 901, Concepción, a favor de Edita Leiva Álvarez, pescadora artesanal, armadora de lancha menor Susana II, domiciliada en Aroldo Figueroa 147, Lo Rojas, Coronel; Irineo Gutiérrez Aravena, pescador artesanal, armador de lancha menor Gaviota I, domiciliado en Eleuterio Ramírez 33, Lo Rojas, Coronel, viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representado por su Director Regional, Claudio Andrés Felipe Báez Beltrán, Veterinario, o por quien lo reemplace o subrogue, domiciliados en Alto Horno N° 515, Sector Higueras, Talcahuano. Señala que las personas por las que recurren tienen la calidad de armadores artesanales de embarcaciones menores a 12 metros de eslora, las que se desempeñan en la captura de especies pelágicas (Sardina Común y Anchoveta), con arte de pesca cerco, las que, sostiene, de acuerdo con la normativa no tienen la obligación de certificar sus capturas a través de un empresa certificadora sino que se encuentran afectos a la fiscalización del Servicio Nacional de Pesca, a la que deben informar de sus capturas, y la Autoridad Marítima. Señala que la certificación la realiza una empresa certificadora, hoy Intertek, quien lleva a cabo los muestreos que tienden a establecer qué es realmente lo desembarcado, lo que no implica que las flotas de captura de especies pelágicas con eslora menor a 12 metros no sean objeto de control, el que es realizado por el Servicio Nacional de Pesca. Indica que con la dictación de la Ley 21.132 que Moderniza y Fortalece el Ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca la certificación y suministro de información pesquera oficial estadística fue modificada, ley que en su artículo 9 N°7 señala que ahora corresponde que sean certificados los desembarques correspondientes a los armadores de embarcac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. Su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. 3°.- Que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria, que el Servicio Nacional de Pesca de la región del Biobío, (en delante SERNAPESCA) fundándose en la modificación de la Ley N° 21-132 que Moderniza y Fortalece el Ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca , y a una interpretación antojadiza, con fecha 5 de marzo de 2019 mediante Ordinario N°51554, titulado "Recuerda obligación de certificación de desembarques para toda la flota pelágica cerquera", indica que todo armador artesanal de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, cualquier sea su eslora, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca sometiéndose al procedimiento de certificación establecido en el artículo 64 E de la Ley de Pesca y Acuicultura; que la normativa incorporó a los armadores de ese tipo de embarcaciones "al procedimiento de certificación que en todo caso, seguirá realizándose durante este año 2019, por la entidad auditora Intertek Caleb Brett en atención a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la citada ley, que establece una implementación gradual de la nueva competencia de certificación por parte de SERNAPESCA. 4°.- Que los fundamentos de la ilegalidad y arbitrariedad están consignados extensamente en la parte expositiva de la sentencia y que, en lo esencial, constituirían infracción a la Ley N° 21.132, que modifica la ley de pesca y acuicultura y otros cuerpos legales, por cuanto se pretendería aplicar la certificación en un supuesto no contemplado en la ley. 5°.- Que para decidir la cuestión sometida a la deci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Manríquez Díaz, a favor de Edita Leiva Álvarez, pescadora artesanal, armadora de lancha menor Susana II; Irineo Gutiérrez Aravena, pescador artesanal, armador de lancha menor Gaviota I, solo en cuanto, se deja sin efecto el Ordinario dictado por SERNAPESCA, N°51554, de fecha 5 de marzo de 2019, titulado "Recuerda obligación de certificación de desembarques para toda la flota pelágica cerquera", absteniéndose la recurrida de ordenar a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, de embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, requerir por la entidad auditora privada Intertek Caleb Brett la información de desembarque por viaje de pesca sometiéndose al procedimiento de certificación establecido en el artículo 64 E de la Ley de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de las facultades que tiene exclusivamente SENAPESCA (Imputación Conjunta) para que ella, y solo ella, fiscalice y certifique a embarcaciones menores de doce metros de eslora en función al artículo 3° letra f) de la LGPA y previo Decreto de Imputación conjunta del Ministerio de Economía y Fomento. Acordada contra el voto de la Ministra Vale

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece en estos antecedentes, Rol Corte 6436-2019, sobre recurso de protección, el abogado Pablo Manríquez Díaz, domiciliado en Aníbal Pinto 215, Oficina 901, Concepción, a favor de Edita Leiva Álvarez, pescadora artesanal, armadora de lancha menor Susana II, domiciliada en Aroldo Figueroa 147, Lo Rojas, Coronel; Irine

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