JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA LOCAL . . C/ JOSE LUIS ARAYA SILVA

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que la defensa del sentenciado JOSÉ ARAYA SILVA, se alzó en contra de la resolución de diez de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Arica, dictada en audiencia, y por la que se intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria que se concediera a su defendido, a cumplirla en dependencias de Gendarmería de Chile. Fundando su recurso señala que los que los supuestos incumplimientos de la pena sustitutiva, más bien corresponden a atrasos, que en algunos casos corresponden a minutos, y que en el peor de los casos fue de una hora y media. Aclara, respecto a la rotura de la tobillera electrónica, que el sentenciado fue apercibido para hacer el cambio de este dispositivo, lo que en la especie ocurrió, ignorando su representado el motivo de la rotura de la misma. 2°) Que consta de los antecedentes de la causa que el sentenciado fue condenado el diez de septiembre de dos mil dieciocho, en el Juzgado de Garantía de Tocopilla, como autor de un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, ocurrido el día 20 de febrero del año 2018, sustituyendo la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, concediendo un plazo para que la defensa acompañara informe de factibilidad técnica. 3°) Que el artículo 25 de la Ley 18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las cond

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada, artículo 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diez de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT 7243-2018, RUC 1800179613-1, del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria concedida al sentenciado, sin perjuicio que deberá dar cumplimiento al saldo pendiente de cumplimiento, según da cuenta el Juez de ejecución de la causa. Comuníquese. Rol N° 309-2019 Penal 2

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Arica, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que la defensa del sentenciado JOSÉ ARAYA SILVA, se alzó en contra de la resolución de diez de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Arica, dictada en audiencia, y por la que se intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria que se concediera a su defendido, a cumplirla en dependencias de Gendarmería de Chile.

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