SIN INFORMACION

CAEROLS/COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA.

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha 20 de mayo de 2019 comparece don Cristian Hales Opitz, abogado, como tercero en favor de CONSTANZA CAEROLS LLAMAZARES, e interpone Recurso de Protección en contra de COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LIMITADA (CRELL), señalando primeramente que los hechos que fundan el recurso de protección han perdurado en el tiempo hasta el día de hoy, como se expondrá, por lo que el presente recurso esta presentado dentro de plazo. Expresa que el día 10 de Febrero de 2016 la Señora Constanza Caerols solicitó personalmente a la Empresa Crell factibilidad de conexión eléctrica para poder construir su casa ubicada en LaHijuela 25 B Colonia 3 Puentes Puerto Varas. Se pagó con cheque al día la cantidad de $169.352 a la empresa para conexión eléctrica de empalme monofásico, faena que se encuentra con factibilidad de conexión eléctrica lo que fue ratificada por el Señor Gabriel Morales Lizama, Subgerente Comercial de la Cooperativa Regional Llanquihue Ltda. Crell, quien Certifica que la cooperativa (CRELL) no tiene inconveniente en abastecer con servicio energía eléctrica a la señora Constanza Caerols, con lo que el día 16 de Febrero de 2016, mediante Certificado de Factibilidad 161-2016, se concretó y autorizó la respectiva conexión eléctrica de empalme monofásico. Por otra parte CRELL se solicitó contar con un poste y medidor de energía eléctrica de lectura, el cual fue instalado por la empresa Electro Bachman de Puerto Varas a cargo del señor Jorge Bachman por un monto de $511.540 más IVA dicho trabajo se realizó en el plazo de una semana y se le informo a la empresa para que conectara para poder empezar la construcción de la casa, procediendo a firmar el contrato. Posterior a ello les informaron telefónicamente que ya estaban con electricidad en la parcela, pero constataron que no había conexión eléctrica, por lo cual se dirigió la Crell Puerto Varas, donde informaron que un vecino había objetado la conexión porque el cable le pertenecía a él y no admitía

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho consagrado en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, la recurrida no habría cumplido con la conexión eléctrica contratada el 16 de febrero de 2016, para abastecer con el servicio de energía eléctrica a doña Constanza Caerols Llamazares, por el cual se pagaron todas las sumas de dinero exigidas por la recurrida para la implementación de la referida conexión, la cual nunca se efectuó, por impedimento de un vecino del sector, procediendo además CRELL a continuar con el cobro mensual de un servicio que nunca se ha prestado al no haberse realizado materialmente la conexión eléctrica referida. Tercero: Que por su parte la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, y niega la afectación de las garantías del recurrente, señalando que éste, ya desde el día 14 de julio de 2016, ingresó un Reclamo N°2016-C-3448 ante CRELL, quien dio la respuesta correspondiente, como así también la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, agregando que el problema de conexión eléctrica se debe a conflictos entre vecinos, en los cuales el recurrido no tiene relación. Cuarto: Que, como primera cuestión, corresponde analizar si el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo. Al respecto se debe señalar que el relato del recurrente resulta claro que los hechos que motivan el presente recurso se han mantenido de forma permanente en el tiempo, situación que da cuenta que se trata de una afectación continuada de los derechos reclamados, circunstancia esta última que permite la interposición del recurso en la forma y tiempo en el cual se ha hecho, debiendo ser desestimada dicha argumentación del recurrido. Quinto: Que en cuanto al fondo de cuestión controvertida, tanto

Fallo

fallo del recurso de protección; más aún, el mismo tema fue conocido y resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según dan cuenta las resoluciones que se acompañan en el informe. En cuanto al fondo del asunto refiere que los mismos hechos descritos en este recurso, fueron reclamados por la contraria mediante reclamo 2016 C-3448, el cual fue respondido el 26 de julio de 2016, informándole que en atención a los documentos aportados y la información recabada por CRELL, era posible establecer que el contrato de suministro fue realizado con fecha 29/2/2016, como empalme provisorio de faenas, quedando el servicio conectado el día 8/3/2016, la tarifa contratada es BT2 con 4,4kW de potencia contratada, dado el limitador de corriente contratado de 20 (A), la mencionada opción tarifaria tiene el cobro por potencia contratada, el cual es facturado aun cuando el consumo de energía sea cero. Luego, el 21/6/2016 personal de CRELL concurrió al domicilio de la recurrente, para efectuar una revisión técnica de las instalaciones, la cual arrojó que estaban en normal funcionamiento, registrando el equipo de medida 220 (V). Por último, se le indicó que para poder requerir la suspensión del servicio y la devolución de la garantía de faena, debía estar al día en los pagos de las cuentas del servicio, situación que no ocurría, detallándosele la deuda existente. Como la recurrente no quedó conforme con nuestra respuesta, recurrió a la Superintendencia de Electricidad y Comb

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Puerto Montt, cinco de julio de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 20 de mayo de 2019 comparece don Cristian Hales Opitz, abogado, como tercero en favor de CONSTANZA CAEROLS LLAMAZARES, e interpone Recurso de Protección en contra de COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LIMITADA (CRELL), señalando primeramente que los hechos que fundan el recurso de protección han perdurado en el tiempo has

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