ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado don José Patricio Rojas Ly, cédula nacional de identidad N° 19.399.080-0, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº726-2019 de fecha 12 de abril de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional a don José Patricio Rojas Ly. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 38-2012, RUC 1100846349-4, postulación contenida en la carpeta N.° 58 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Por la que registra como fecha de inicio de condena el 19 de agosto de 2011, y se proyecta su cumplimiento para el 19 de agosto de 2026. Indica que en sesión de fecha 12 de abril de 2019, contenida en Oficio N.° 726-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, y cumple con el requisito de conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de tiempo mínimo y contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia que presenta, requisitos indispensables de acuerdo al inciso 3° del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, y al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1 ° del Decreto ley N.° 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Expresa que reconoce la existencia de factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, a pesar de los numerosos cursos a los que ha sido convocado y que ha aprobado favorablemente, incidiendo en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Habiendo el curso de Instalaciones Eléctricas I (31 de julio de 2018), y obtenido además su licencia de enseñanza media en el año 2016 intramuros. Hace presente que el respectivo informe, hace referencia a los cursos efectuados con el término “numerosos” no siendo posible tener claridad de todos los cursos a los que ha sido convocado, y tampoco qué incidencia tendrían aquellos en el trabajo de sus factores de riesgo, sin demostrar efectivamente la evolución de acuerdo a la intervención dada, por presume una inadecuada evaluación como así también una inadecuada intervención. Siendo por ende vulnerado en su derecho a la reinserción. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, don Marcelo Echeverría Muñoz y don Israel Fuentes Gutiérrez Jueces del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, don Marco Escobar Martínez y don Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución fue dictada por la Comisión de Libertad Condicional contempla
Fallo
Por tanto en cuanto a aspectos formales, que la Comisión actuó absolutamente dentro de sus facultades y el marco legal y reglamentario para su funcionamiento, procurando asegurar el respeto al debido proceso y al derecho a ser oído de todos los intervinientes. Manifiesta que en relación al requisito asociado a Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, se estimó por la unanimidad de la Comisión que el recurrente no cumplía con dicho requisito, debido "al riesgo alto de reincidencia que presenta", motivo por el cual, no se divisa de qué manera pueda ponderarse por la Comisión el cumplimiento de tan relevante condición lo que impide en consecuencia entender que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, para cumplir el saldo de pena que tiene que purgar, en libertad. Considera que la resolución ciertamente no constituye, en caso alguno, un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio de las facultades de la comisión que la dicta, habiéndose evaluado los antecedentes puestos en su conocimiento, ello sumado a que tal decisión no le impide volver a postular en la medida que cumpla con dichos requisitos, por lo tanto no hay afectación de ningún derecho, debiendo desestimarse el recurso. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado don José Patricio Rojas Ly, cédula nacional de identidad N° 19.399.080-0, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el ofi
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