MARGARITA TOLEDO VEGA Y OTRAS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil dieciocho, dictada por el primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Mutizábal quien estuvo por revocar el fallo en alzada y acoger la demanda en la forma que se pasa a señalar, teniendo presente: 1.- Que don Julio Grandón Riquelme, obrando en su calidad de abogado mandatario de las demandantes Elsa del Carmen Vega Álvarez, María Jesús Toledo Vega y Margarita Angélica Toledo Vega, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en la parte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio impetrada en lo principal del folio 1 deducida en contra del Fisco de Chile. Para fundamentar el recurso, trascribe algunos
Fundamentos
fundamentos del fallo, tanto los que reproducen hechos acreditados como probanzas rendidas y luego sostiene que éste agravia los intereses de sus representadas por aparecer con claridad, según dice, tanto la falta de acuciosidad y diligencia para el cumplimiento de deberes de seguridad y vigilancia, como la total falta de diligencia y pericia por parte de Gendarmería de Chile en el cumplimiento de sus deberes, en calidad de auxiliar del Ministerio Público en la investigación efectuada a raíz de la muerte de Toledo Vega. Expone que la falta de servicio se configura en el caso sub lite por la omisión de su deber de vigilancia y de resguardar la vida e integridad física de los internos, recordando que el fallecimiento de Alexis Giovanni Toledo Vega, hijo y hermano de las demandantes, se debió a herida cortopunzante que le propinó otro interno, no identificado, mientras se encontraba privado de libertad en el recinto penitenciario de Arauco. Afirma que en autos quedó acreditado el sufrimiento que la muerte de Toledo Vega ocasionó a su madre y hermanas, demandantes en la causa. Pide finalmente, se revoque la sentencia y se acoja la demanda acogiendo la demanda, con costas. 2.- Que, el apelante señala en primer lugar que de la información recabada se pueden establecer ciertos hechos en relación con el fallecimiento de Alexis Giovanni Toledo Vega, que demuestran incumplimiento de los deberes de seguridad y vigilancia. Igualmente el apelante sostiene que el tribunal desecha “en forma inentendible” (sic) sentencia criminal dictada en RIT 49-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en que aparece la falta de diligencia de Gendarmería de Chile en el cumplimiento de sus deberes, también como auxiliar del Ministerio Público, para investigar los hechos criminales que dieron lugar a la muerte de Alexis Giovanni Toledo Vega. 3.- Que, conforme ha quedado establecido en el considerando 12° del
Fallo
fallo en alzada y acoger la demanda en la forma que se pasa a señalar, teniendo presente: 1.- Que don Julio Grandón Riquelme, obrando en su calidad de abogado mandatario de las demandantes Elsa del Carmen Vega Álvarez, María Jesús Toledo Vega y Margarita Angélica Toledo Vega, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en la parte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio impetrada en lo principal del folio 1 deducida en contra del Fisco de Chile. Para fundamentar el recurso, trascribe algunos fundamentos del fallo, tanto los que reproducen hechos acreditados como probanzas rendidas y luego sostiene que éste agravia los intereses de sus representadas por aparecer con claridad, según dice, tanto la falta de acuciosidad y diligencia para el cumplimiento de deberes de seguridad y vigilancia, como la total falta de diligencia y pericia por parte de Gendarmería de Chile en el cumplimiento de sus deberes, en calidad de auxiliar del Ministerio Público en la investigación efectuada a raíz de la muerte de Toledo Vega. Expone que la falta de servicio se configura en el caso sub lite por la omisión de su deber de vigilancia y de resguardar la vida e integridad física de los internos, recordando que el fallecimiento de Alexis Giovanni Toledo Vega, hijo y hermano de las demandantes, se debió a herida cortopunzante que le propinó otro interno, no identificado, mientras se en
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil dieciocho, dictada por el primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Mutizábal quien estuvo por revocar el fallo en alzada y acoger la demanda en la forma que s
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