CERPA/DELGADO - (LTE)
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los razonamientos décimo séptimo al vigésimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la prueba rendida en estos autos por la parte demandada se tiene por establecido que ocupa la propiedad de marras en virtud de un título que lo justifica, es decir, en calidad de cesionario del contrato de promesa suscrito entre los propietarios del inmueble y don Cristian Delgado López, quien a su vez le transfirió sus derechos al demandado, motivo por el cual no se verifican en la especie las hipótesis de ignorancia o mera tolerancia que afirma el actor. Segundo: Que, en efecto, el título esgrimido resulta oponible al demandante dueño inscrito del inmueble, esto es, le empece, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación, desvirtuándose de este modo el fundamento del precario opuesto en contra del demandado, por no darse en la especie la tenencia en base a la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor, o gracia de su dueño, por lo que no es posible concluir que la ocupación del inmueble por parte del demandado se deba a mera tolerancia de su actual propietario, debiendo, en consecuencia, desestimarse la pretensión del demandante por no concurrir uno de los presupuestos de la acción deducida. Tercero: Que acreditado que el señor Delgado López recibió materialmente el inmueble en febrero de 2005, por cuanto en la cláusula tercera se deja constancia que el promitente comprador declara haber recibido materialmente, a su entera conformidad, la propiedad raíz del contrato. A su vez, consta de autos que en escritura pública de 5 de octubre de 2017, el señor Delgado López, vende, cede y transfiere al demandado la totalidad de los derechos que tiene sobre el inmueble y declara que el predio siempre ha sido usado por don Vulcano Delgado Iglesias. Por tanto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22, 1698 y 2195 inciso segundo de
Fallo
Por tanto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22, 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil; y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se acoge la demanda de precario; disponiendo en su lugar que ésta queda rechazada íntegramente, con costas por estimar que el actor no tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7513-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los razonamientos décimo séptimo al vigésimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que de la prueba rendida en estos autos por la parte demandada se tiene por establecido que ocupa la propiedad de marras en virtud de un título que lo justifica, es deci
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