CUELLO/TENSA-EIP CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-19-2019, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulada “CUELLO ROJAS, SANDRA ELIZABETH con TENSA E.I.P. CHILE S.A.”, con fecha ocho de abril del año en curso se ha dictado sentencia definitiva acogiendo la demanda presentada por la abogada doña Marjorie Páez Quispe en representación de doña Sandra Elizabeth Cuello Rojas en contra de la empresa TENSA E.I.P. CHILE S.A., haciendo lugar a la demanda de despido indirecto y condenando a la demandada a pagar a la actora una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 707.526.-, más una indemnización por dos años de servicios por la suma de $ 1.415.052.- y su incremento de 50 % previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido intentado por la actora en contra de su ex empleadora condenando a ésta a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones a partir del auto despido ocurrido el día 9 de noviembre de 2018 y hasta la convalidación del término de la vinculación laboral de conformidad a la ley, a razón de una remuneración de $ 707.526.- mensuales, como también se hizo lugar al concepto de feriado legal para la actora por la suma de $ 707.506.-, sumas todas las antes mencionadas que deberán pagarse con más los intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; además, en la referida sentencia se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, se acogió la excepción de falta de legitimación activa intentada por ella, negándose lugar a la demanda de indemnización por daño moral intentada por la actora en contra de su ex empleadora y negando lugar a la demanda reconvencional deducida por ésta en contra de la demandante, decidiéndose que cada parte pagará sus costas. La demandada sostiene que a su juicio “la sentencia definitiva dictada en esta causa ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en los 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) Que es menester advertir que en el recurso deducido, el recurrente describe las circunstancias que en su concepto constituyen las causales que se invocan, señalando en primer lugar que a su juicio “la sentencia definitiva dictada en esta causa ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en los 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: 1) por haber sido dictado con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 2) por haberse calificado jurídicamente que la conducta de la demandada no constituía una inasistencia injustificada; ambas causal
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa RIT O-19-2019, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulada “CUELLO ROJAS, SANDRA ELIZABETH con TENSA E.I.P. CHILE S.A.”, con fecha ocho de abril del año en curso se ha dictado sentencia definitiva acogiendo la demanda presentada por la abogada doña Marjorie Páez Quispe en representación de doña Sandra Elizabeth
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