BANCO SANTANDER-CHILE . . C/ GUSTAVO ADOLFO CALLE ARBELAEZ
Rol
Fecha
6 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA VISTA DE LA CAUSA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Cecilia Acuña Núñez, defensora penal privada del imputado Gustavo Calle Arbelaez, solicita la nulidad de la vista llevada a cabo el treinta de mayo pasado, en virtud de la cual se acogieron parcialmente los recursos de apelación interpuesto por el Ministerio Público y uno de los Querellantes. Funda su solicitud en que a pesar que entregó en la audiencia de formalización los datos necesarios para su notificación por correo electrónico, el tribunal no ingresó aquellos al sistema por lo que no fue notificado de la resolución que concedió los recursos de apelaciones que conoció esta Corte, sin que concurriera a la misma, ya que desconocía totalmente su existencia, lo que ha traído un grave perjuicio para su representado, toda vez que fue revocada la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y se decretó, en su lugar, la prisión preventiva. Para sostener sus argumentos, acompaña un certificado emitido el cuatro de junio recién pasado, por el Jefe de Unidad de Administración de Causas, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, don Felipe Miranda Tejo, en el que se consigna que no obstante haber aportado la compareciente su forma de notificación, sólo con esa fecha se ingresa al sistema “SIAGJ” a la abogada como interviniente, por lo que la resolución de veintisiete de mayo, que concede los recursos de apelación, no le fue notificada. Segundo: Que atendido lo expuesto y el hecho que el mismo Jefe de Unidad de Causa, certificó en estos antecedentes el veintiocho de mayo de este año que se “notificó por correo electrónico a los intervinientes, la concesión del (los) mismo (s)”, actuación que resulta indispensable para la remisión a esta Corte, lo que es contradictorio por el acompañado por la solicitante, por resolución de veintiuno de junio recién pasado se solicitó su aclaración sobre el particular. En dicho informe, el Jefe de Unidad de Administración de Causas (s) don Tomás Edison Silva Maulen certifica que del Sistema de Apoyo a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada y se declara la nulidad de la vista de la causa realizada en la audiencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve y lo obrado con posterioridad, dejando el procedimiento en estado de procederse a una nueva vista por Ministros no inhabilitados. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Déjese constancia en la carátula de las inhabilidades. Pasen los autos al señor Presidente para los fines pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, requiérase a la señora Administradora del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en el más breve plazo, informe detalladamente de las unidades y funcionarios encargados de la notificación a los intervinientes, a fin de adoptar las medidas que correspondan. N°Penal-2818-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo al Folio N° 7: Vistos: Primero: Que doña Cecilia Acuña Núñez, defensora penal privada del imputado Gustavo Calle Arbelaez, solicita la nulidad de la vista llevada a cabo el treinta de mayo pasado, en virtud de la cual se acogieron parcialmente los recursos de apelación interpuesto por el Minister
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