EBERHARDT/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa sobre reclamación de expropiación, Rol C-2672-2016, caratulada “María Luisa Eberhardt con SERVIU Los Lagos”, que incide en Rol Civil de esta Corte N°318-2019, el abogado, don Mauricio Parra González, en representación de la parte demandante, ya singularizada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, rolante en folio 65 del expediente virtual, fechada el 15 de diciembre de 2018, por la que el Primer Juzgado Civil de Osorno rechazó parcialmente la reclamación de indemnización interpuesta por la actora, particularmente en lo atingente al lucro cesante y al valor de las obras complementarias. En síntesis, tras reconocer que el terreno expropiado de 260,24 metros cuadrados había sido correctamente indemnizado en el fallo, funda su impugnación en que el mismo dictamen no habría considerado a título de acreditación de lucro cesante por el retazo restante de 975,625 metros cuadrados, explotado actualmente para 35 estacionamientos, porción arrendada a razón de un millón de pesos mensuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, la suma total de $123.000.000.-, en circunstancias de haber quedado impedida su representada de continuar con la vigencia de dicho contrato, que se había suscrito con la Inmobiliaria Los Temos Ltda., conforme lo acreditó con documental y testimonial que cita, lo que abarcaba no sólo aquéllos que quedaron comprendidos en la franja expropiada, sino también los restantes, en virtud de las obras de ampliación de la calle Mackenna, al haber cambiado el trazado original de los mismos y en atención a los nuevos deslindes de la propiedad. Centra su censura en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia, por estimar que en él se arriba a un cálculo improcedente del monto reclamado bajo el concepto indicado, eso sí, rescatando que se reconoce tácitamente la procedencia de la indemnización a ese título. Por ello, aprecia vulnerado el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en torno al derecho a ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado, así como el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, Ley Orgánica sobre Procedimiento de Expropiaciones, considerando que el agravio que se ha producido a su parte se ha basado en el daño patrimonial irrogado al no haber acogido la indemnización por lucro cesante; razón por la que culmina pidiendo la revocación parcial del
Fallo
fallo apelado en aquélla parte que no dio lugar a dicho concepto, debiendo acogerlo en forma parcial o total conforme a derecho, con costas. Ante este estrado alegó el mismo abogado, sosteniendo argumentaciones análogas a las ya expuestas; en tanto por SERVIU Región de Los Lagos, lo hizo la abogada, doña Sara Rosas Garrido, quien pidió la confirmación del fallo apelado, con costas, esencialmente porque: a) la parte arrendada para explotación de estacionamientos por la Inmobiliaria Los Temos Ltda. no cumplía con la Ordenanza Municipal N°94 de la I. Municipalidad de Osorno; b) en lo no expropiado, el terreno quedó en mejor situación que antes al disponer ahora de entrada por dos calles; c) la propietaria, desde el año 1992, sabía que su inmueble se encontraba afecto a expropiación e, inclusive, se le expropió menos que lo originalmente contemplado conforme al Plan Regulador Comunal de esa data y c) por haber quedado pactado en la cláusula décima del contrato que si la arrendadora perdía el dominio por cualquier motivo, terminaba el arrendamiento, lo que se condice con lo regulado en el artículo 20 del Decreto Ley N°2186, debiendo considerar que si se alega lucro cesante debe acreditarse fehacientemente para no producir enriquecimiento sin causa, pudiendo quedar en ciertos casos cubierto por los intereses del dinero pagado a título de indemnización. SEGUNDO: Que, en lo que interesa al concepto constitutivo del objeto real de este arbitrio, cual lo ha sido el lucro cesante (al
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Valdivia, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa sobre reclamación de expropiación, Rol C-2672-2016, caratulada “María Luisa Eberhardt con SERVIU Los Lagos”, que incide en Rol Civil de esta Corte N°318-2019, el abogado, don Mauricio Parra González, en representación de la parte demandante, ya singularizada, dedujo recurso de apelación en c
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