SIN INFORMACION

FUENTES HIGUERAS ELO /8° SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veinte de junio del año en curso dictada por la Octava Sala de esta Corte. 2) Que representando la Octava Sala a esta Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Se previene que la abogada integrante señora Herrera estuvo por declarar inadmisible el presente arbitrio sin más trámite por estimar que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, toda vez que existen mecanismos procesales a fin de obtener lo pretendido por el compareciente mediante el presente recurso. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N° Amparo-1540-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Se previene que la abogada integrante señora Herrera estuvo por declarar inadmisible el presente arbitrio sin más trámite por estimar que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, toda vez que existen mecanismos procesales a fin de obtener lo pretendido por el compareciente mediante el presente recurso. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N° Amparo-1540-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veinte de junio del año en curso dictada por la Octava Sala de esta Corte. 2) Que representando la Octava Sala a esta Corte, no puede admitirse éste por la

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