SIN INFORMACION

RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A./GC PARTNERS COMUNICACIONES Y EVENTOS LIMITADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Roberto Peredo Cárdenas, abogado, en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A. ( “CHV”), interponiendo recurso de queja en contra de la sentencia definitiva de 25 de marzo de 2019, dictada por el señor juez árbitro Luis Absalón Valencia Arancibia en procedimiento arbitral ROL CAM A-3167- 2017, tramitado en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM”), en cuanto acogió la acción que exige el pago de una indemnización por daño emergente ascendiente a $64.250.000, suma que deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) entre la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el día 9 de marzo de 2018 y la fecha del pago efectivo. El quejoso hace consistir la falta y abuso grave al confundir el juez el daño emergente con el lucro cesante, debiendo haber desestimado la demanda. Además, el árbitro fue designado en calidad de mixto, motivo por el cual el fallo debió ajustarse al derecho vigente, e ignoró lo que su parte expresamente le indicó en relación a la errónea calificación jurídica del daño propuesto por parte de la demandante. La indemnización de perjuicios por no pago de una factura es lucro cesante, y no daño emergente, ya que éste supone un menoscabo patrimonial efectivo como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual. En cambio, el lucro cesante se verifica cuando se tiene derecho a una ganancia patrimonial legítima y ello no se produce como consecuencia del incumplimiento contractual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil. Finalizó solicitando que se acoja el recurso de queja rectificando el “

Fundamentos

Considerando II.D.4” y el punto SEXTO de la sentencia impugnada y, en su lugar, disponer que se rechaza en todas sus partes la petición subsidiaria de la demanda, con costas. Segundo: Que, informando el Sr. Absalón Valencia Arancibia, indicó que en contra la sentencia definitiva pronunciada por este tribunal arbitral de 1° instancia, en calidad de Árbitro Mixto, procedían en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 20°, arbitral del contrato de prestación de servicios los “recursos de queja y casación forma fundada en las causales de incompetencia y ultra petita”, toda vez que las partes renunciaron al recurso de apelación. El recurso de queja es uno de carácter excepcional y de última ratio que tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y que “no sea susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, ...” situación que no es aplicable a la presente causa, toda vez que la sentencia era casable, tal como el propio recurrente lo reconoce en el punto 4.2.4 al indicar: “Modificar la naturaleza de la acción interpuesta supondría fallar en Ultrapetita, pues

Fallo

fallo debió ajustarse al derecho vigente, e ignoró lo que su parte expresamente le indicó en relación a la errónea calificación jurídica del daño propuesto por parte de la demandante. La indemnización de perjuicios por no pago de una factura es lucro cesante, y no daño emergente, ya que éste supone un menoscabo patrimonial efectivo como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual. En cambio, el lucro cesante se verifica cuando se tiene derecho a una ganancia patrimonial legítima y ello no se produce como consecuencia del incumplimiento contractual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil. Finalizó solicitando que se acoja el recurso de queja rectificando el “Considerando II.D.4” y el punto SEXTO de la sentencia impugnada y, en su lugar, disponer que se rechaza en todas sus partes la petición subsidiaria de la demanda, con costas. Segundo: Que, informando el Sr. Absalón Valencia Arancibia, indicó que en contra la sentencia definitiva pronunciada por este tribunal arbitral de 1° instancia, en calidad de Árbitro Mixto, procedían en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 20°, arbitral del contrato de prestación de servicios los “recursos de queja y casación forma fundada en las causales de incompetencia y ultra petita”, toda vez que las partes renunciaron al recurso de apelación. El recurso de queja es uno de carácter excepcional y de última ratio que tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos grave

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Roberto Peredo Cárdenas, abogado, en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A. ( “CHV”), interponiendo recurso de queja en contra de la sentencia definitiva de 25 de marzo de 2019, dictada por el señor juez árbitro Luis Absalón Valencia Arancibia en procedimiento arbitral ROL CAM A-3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica