CONTRERAS/FROST
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo del año en curso comparece doña ROSITA CONTRERAS TORRES, Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Manuel Blanco Encalada, de Caldera, quien recurre de protección en contra de la Directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de dicha comuna, doña CRISTINA ANDREA FROST RIQUELME, por el actuar de esta última que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, vulnerador de las garantías constitucionales que consagran la igualdad ante la ley y los derechos de reunión , de asociación y de propiedad. Indica que el día 05 de marzo del presente año, los estudiantes del Liceo Manuel Blanco Encalada debían volver a clases luego del receso de vacaciones de verano y que fue así como un día antes al señalado, los estudiantes se percatan que no podían hacer ingreso al establecimiento, toda vez que no existían las condiciones para que el personal docente hiciera clases a los alumnos, a raíz que la Directora mantiene un conflicto con los profesores, lo que ocasionó la paralización de actividades del año escolar. Por lo anterior, la recurrente como presidenta del Centro General de Padres y Apoderados junto a la secretaria del dicho centro se dirigen al establecimiento a constatar los hechos y saber de qué manera aportar a la resolución del conflicto. Hace presente que como Centro de Padres utilizan las oficinas del establecimiento estudiantil para la realización de sus reuniones, en concreto utilizan las oficinas del profesor de la especialidad de Turismo, quien se desempeña como asesor del Centro de Padres y Apoderados. Refiere, que una vez en el establecimiento del Liceo, el día miércoles 6 de marzo del 2019, pretendían ocupar las dependencias que utilizan normalmente para hacer sus reuniones, habiéndoseles impedido el ingreso y la realización de la reunión, por parte del Inspector General quien por orden de la Sra. Directora les negó la entrada al establecimiento, sin argüir razones o
Fundamentos
fundamentos a través de algún documento, siendo testigo que aquello la Sra. Concejala doña Luisa Collarte. Señala que además se instruyó a los funcionarios para que les hicieran una serie de preguntas en las afueras del Liceo, para saber con qué fin querían utilizar las dependencias, evidenciándose de manera clara que ha existido una actitud manifiesta de auto tutela por parte de la Directora, que obedecen a un actuar caprichoso. Agrega que en las oficinas en la que realizan sus reuniones, se encuentran diversos bienes muebles, respecto de los cuales tienen como Centro de Padres, el amparo del derecho de propiedad el que se ve vulnerado al igual que el derecho a la igualdad ante la ley, puesto que la Directora, ha permitido que sólo un grupo de personas, con las que se siente apoyada, pueda hacer ingreso al establecimiento, transgrediendo además el derecho establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, por lo que pide se adopten las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, en particular disponer que la recurrente pueda reunirse libremente dentro de las dependencias del Liceo Manuel Blanco Encalada para efectuar las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, sin prohibición ni limitación alguna respecto de alguno de sus miembros y, además, que en lo sucesivo, los recurridos se abstengan de realizar cualquier acto que perturbe o amenace el legítimo derecho de asociación, debiendo además, la recurrida, arbitrar las medidas tendientes a amparar el derecho de propiedad sobre los bienes muebles propiedad del Centro de Padres, con costas. SEGUNDO: Que se requirió de informe a la recurrida doña CRISTINA ANDREA FROST RIQUELME, bajo apercibimiento de prescindirse de su informe, no evacuándose este en el plazo que se le señaló, por lo que ante dicho incumplimiento por resolución de fecha 24 de junio pasado se hizo efectivo el apercibimiento referido, ordenándose prescindir del informe decretado. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por la recurrente se produce lesión a los derechos constitucionales de su representada, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. CUARTO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña ROSITA CONTRERAS TORRES, Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Manuel Blanco Encalada, de Caldera y en representación de este, en contra de doña CRISTINA ANDREA FROST RIQUELME. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N° Protección-46-2019 En Copiapó, cinco de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo del año en curso comparece doña ROSITA CONTRERAS TORRES, Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Manuel Blanco Encalada, de Caldera, quien recurre de protección en contra de la Directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de dicha comuna, doña CRISTINA
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