2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SPA CON MARIA TERESA SALHUS ZAROUR. ACUMULADA ROL 738-2019 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que este expediente Rol C-1.496-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, Rol N° 84-2019 y acumulado 738-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado del demandado en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2018 que, en lo que interesa a los recursos, rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acogió la demanda ejecutiva y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor el pago íntegro de la suma adeudada, $26.540.000, más intereses y reajustes correspondientes. En el recurso de casación en la forma el recurrente pide se disponga que la causa queda en estado de notificarse la cesión del crédito efectuada por la sociedad Inmobiliaria METALHOUSE Limitada y Gestiones Inmobiliarias Santa Lucía SpA, a su representada, por ministro de fe en los términos dispuestos por el artículo 162 del Código de Comercio. En el recurso de apelación el impugnante pide que “se revoca la sentencia dictada por no corresponder en los hechos a las disposiciones legales trasgredidas”. Por resolución de 8 de mayo de 2019 se acumuló a este proceso la causa Rol N° 738-2019, que dice relación con una apelación del ejecutante respecto de la resolución de folio 69-2019. I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 19 de marzo de 2019. (Rol 84-2019) 1°) Que la designación de perito tasador no es un incidente, por lo que no resulta aplicable la sanción contemplada en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no resultaba necesario consignar en forma previa para realizar dicha petición, debiendo confirmarse entonces la resolución recién mencionada; II- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°) Que en el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 9, esto es en haberse faltado a un trámite

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”; 4°) Que en atención a lo señalado en el motivo precedente, el recurso de casación debe ser desechado, teniendo fundamentalmente presente que la nulidad procesal no constituye aquí el único remedio mediante el cual resulta posible evitar el perjuicio que se denuncia, dado que ello también puede eventualmente conseguirse a través del recurso de apelación que la misma parte demandada interpuso conjuntamente con la casación en contra de la sentencia de que se trata, el que por lo demás funda en las mismas razones que la nulidad formal. 5°) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la petición efectuada en el petitorio del recurso omite algo fundamental en un recurso de nulidad como el de casación, esto es, que se invalide la sentencia impugnada. Por último, la causal invocada dice relación con el emplazamiento de las partes en el juicio de que se trata, que es el de la especie, vale decir, apunta a aspectos adjetivos y no sustantivos como son los invocados por el recurrente (no haber sido notificado de la cesión de derechos litigiosos a que hace referencia) y, en este juicio el ejecutado sí fue emplazado, tal es así que opuso excepciones dentro de término legal; 6°) Que, en consecuencia, los hechos señalados para fundar el recurso de casación formal no constituyen la causal invocada, por lo que éste debe ser rechazado; III.- En cuanto al recurso de apelación de la sentencia definitiva: (Rol 84-2019) 7

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Que este expediente Rol C-1.496-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, Rol N° 84-2019 y acumulado 738-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado del demandado en contra de la sentencia

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