JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA PILAR ASTRID DE CORTILLAS DIEGO Y OTRA CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTRA

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto los

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia que precede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, como ha quedado establecido en el número 3.- “Hechos no controvertidos.” del motivo I). "Antecedentes de la causa” de la sentencia que se reproduce, las denunciantes se desempeñaron como profesional a contrata grado 15 a contar del primero de abril de 2015, como encargada del Fondo Social Presidente de la República de su fondo desconcentrado FONDES, en el caso de doña Claudia Flores Bustos y profesional a contrata grado 17 a contar del mes de octubre de 2016, doña María de Cortillas Diego, quien a su vez, con anterioridad prestó servicios en calidad de honorarios a contar del 17 de marzo de 2014. También se estableció que por la prestación de sus servicios la demandante Claudia Flores percibía la suma de $1.537.777 mensuales al momento de su desvinculación y doña María de Cortillas $1.169.625. SEGUNDO: Que correspondiendo las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y la indemnización por años de servicio, más el recargo legal, a prestaciones de carácter estrictamente laborales, no compatible con su calidad de funcionario público, se procederá a rechazar las peticiones hechas en este sentido en la demanda. TERCERO: Que, por otra parte, habiéndose tenido por acreditado que la desvinculación de las actoras tuvo un carácter discriminatorio por obedecer a razones de orden político partidista, según ha quedado asentado en la sentencia, tienen derecho a la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del trabajo, la que se mantendrá en la forma otorgada en la sentencia invalidada, lo cual no ha sido cuestionado en el recurso y

Fallo

por tanto no le afecta la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones, normas citadas y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 474,477 y 482, del Código del Trabajo y 19 N° 16 de la Constitución Política, se resuelve: I. Que ha lugar a la denuncia sólo en cuanto se declara que el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado a través de su Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer ha vulnerado la prohibición constitucional y legal de no discriminación arbitraria por razones políticas con ocasión de la no renovación de la contrata de las denunciantes doña Claudia Flores Bustos y doña María de Cortillas Diego, por resoluciones exentas N° 245/590/2018 y N° 245/589/2018 de 31 de mayo de 2018, respectivamente, de fecha 23 de marzo de 2018. II. Que se condena a la denunciada Fisco de Chile al pago de $ 9.226.662 a favor de doña Claudia Flores Bustos y $ 7.017.750, a favor de doña María Pilar de Cortillas Diego, por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, suma que devengará los intereses y reajustes del artículo 173 del citado Código. III. Que cada parte pagará sus costas. Redactó la Ministra Suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón. Rol 117-2019.

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C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO. Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto los considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia que precede. Y se tiene en su lugar y, a

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