SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONCICIONAL DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A fojas 6, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luis Hernán Torres Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución Ordinario N°233-19 de 25 de abril de 2019 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Exponen que el amparado fue condenado como autor de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y por el delito de soborno, a cumplir la pena de 3 años y 1 día y 541 días, respectivamente. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio atendido que del informe social se desprende que “no cumple los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.”. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Refiere que la exigencia legal se limita a que el postulante a la libertad condicional cuente con el informe psicosocial correspondiente, sin atender al contenido del mismo, y debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postulante, y establecer el gra

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que el amparado mantiene una actitud y orientación procriminal, negando la conducta infractora, manteniendo discurso de inocencia respecto a los delitos por los cuales cumple condena, externalizando culpa hacia terceros, presentando conciencia ausente del delito y mal causado. A fojas 41, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes del amparado. A fojas 42, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 -transcrito en el motivo anterior- cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado, proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna la existencia de antecedentes que no hacen recomendable conceder este beneficio pues no presenta suficiente problematizac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo de fojas 6, deducido en favor de Luis Hernán Torres Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Núñez quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por considerar que la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional no se encuentra suficientemente fundada con el mérito del informe psicosocial del interno. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-465-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 47 Cuarenta y Siete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 6, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Luis Hernán Torres Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de V

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